1 El
numerus clausus: la creación de los derechos reales. Diferencia entre fuente y
creación de los Derechos Reales.
La creación del derecho real es
siempre legal, es decir determinada por la ley, y sólo se admiten los
enumerados en el artículo 1887 y demás leyes nacionales (numerus clausus).
Distinto es fuente de
constitución de los derechos reales puede ser otra. Es decir, el origen es
siempre legal, pero su causa fuente puede ser la ley, un contrato, un
testamento, etc.
La causa-fuente varía según el
derecho real de que se trate, por ej. El condominio puede tener fuente legal,
en cambio la hipoteca únicamente es convencional.
Es decir, la tipicidad de los
derechos reales -establecida por ley nacional únicamente- no debe confundirse
con el negocio jurídico que lo crea, que incluso puede ser un contrato
innominado.
2 El
régimen del código civil: enumeración legal.