En la obra social pueden ser adherentes:
- El cónyuge.
- El concubino (el cual debe ser acreditado, según las disposiciones del nuevo Código civil y comercial, para ampliar VER AQUÍ)
- Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
- Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
- Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
-Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
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