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miércoles, 16 de noviembre de 2016

Derechos reales en el Código Civil y Comercial argentino

1     El numerus clausus: la creación de los derechos reales. Diferencia entre fuente y creación de los Derechos Reales.

La creación del derecho real es siempre legal, es decir determinada por la ley, y sólo se admiten los enumerados en el artículo 1887 y demás leyes nacionales (numerus clausus).

Distinto es fuente de constitución de los derechos reales puede ser otra. Es decir, el origen es siempre legal, pero su causa fuente puede ser la ley, un contrato, un testamento, etc.

La causa-fuente varía según el derecho real de que se trate, por ej. El condominio puede tener fuente legal, en cambio la hipoteca únicamente es convencional.

Es decir, la tipicidad de los derechos reales -establecida por ley nacional únicamente- no debe confundirse con el negocio jurídico que lo crea, que incluso puede ser un contrato innominado.

2    El régimen del código civil: enumeración legal.