El fisco tiene un límite temporal
para determinar y exigir el pago de los impuestos, asimismo para aplicar y
hacer efectivas las multas y clausuras. Esta acción del fisco prescribe:
1. Por el transcurso de 5 años: en el caso de contribuyentes
inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan
obligación legal de inscribirse ante la AFIP. o que, teniendo esa
obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
2. Por el transcurso de 10 años en el caso de
contribuyentes no inscriptos.
Comenzará a correr el término de
prescripción del poder fiscal para determinar el impuesto y facultades
accesorias del mismo, así como la acción para exigir el pago, desde el 1º de
enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos
generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen,
todo según los dispuesto en la ley 11683, en su artículo 57.
En el caso de la aplicación de
multas y clausuras, comienza a correr desde el 1º de enero siguiente al año en
que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales
legalmente considerada como hecho u omisión punible.
Asimismo cabe observar que para
hacer efectiva la multa y la clausura, el plazo de prescripción comenzará a correr desde la fecha de
notificación de la resolución firme que la imponga.
Fuente: Ley de procedimiento
fiscal 11683.
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