La tasa es toda prestación obligatoria, en
dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige,
en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o
individualiza en el obligado al pago.
La concepción tradicional de tasa vincula el
concepto de este ingreso público al elemento de contraprestación. Es decir, es
un ingreso que se paga al Estado, como retribución de un servicio público que
se recibe del Estado.
Se considera a la tasa como un tributo cuyo
hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e
inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con
el contribuyente.
Para Griziotti las tasas son tributos que
consisten en contraprestaciones obligatorias pagas al Estado por quien solicita
en forma particular servicios jurídico-administrativos, cuya prestación es
inherente a la soberanía del Estado.
Para Jarach es un tributo caracterizado por la
prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo,
obligatorio, cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo, esto es, no
constituye precio.
Naturaleza jurídica.
La tasa tiene carácter tributario o sea que el Estado la exige en
virtud de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para
diferenciarla del precio y de la tarifa.
Elementos caracterizadores y
obligatorios.
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Tiene carácter tributario: la tasa es una prestación que el Estado
exige en ejercicio de su poder de imperio.
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Tributo vinculado: en su hecho imponible se contempla la realización de
una actividad específica de la administración (limpieza de calles, recolección
de residuos, etc.) hacia una o más personas individualizadas.
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Divisibilidad del servicio o actividad administrativa: es preciso que
el servicio o actividad administrativa pueda ser individualizado en su
prestación a un determinado conjunto de personas
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Sólo puede ser creada por ley.
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El Estado debe cumplir la contraprestación: la CSJN ha sostenido que es
de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda siempre a la concreta,
efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a un
contribuyente. Asimismo ha sostenido la jurisprudencia que la prueba sobre el cumplimiento
de la contraprestación corresponde al Estado.
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La contraprestación que debe cumplir el Estado debe implicar un
beneficio para el sujeto pasivo.
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