miércoles, 5 de agosto de 2015

Tributo: contribuciones especiales

Contribuciones especiales. Concepto.

La contribución especial es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales.


Se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar de una obra pública o de servicios especiales. Por ej. una pavimentación aumenta el valor del inmueble y otorga beneficios personales a sus titulares. Se concibe como un método para cubrir los costos de determinadas actividades de los entes públicos, que si bien producen un beneficio general y por lo tanto un costo indivisible, al mismo tiempo otorgan una ventaja mayor a determinadas personas, entre las que es posible repartir una parte del costo.

La contribución especial tiene carácter coactivo. Es una obligación tributaria, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Para el sujeto pasivo hay un beneficio o un aumento de valor en sus bienes, o el ahorro de un gasto como consecuencia de la actividad de la administración (obras públicas, instalación o ampliación de servicios públicos). Además, debe existir un nexo de causalidad directo entre la actividad de la Administración y el aumento de valor o beneficio.

Se diferencia de la tasa: la tasa no requiere necesariamente la existencia de un beneficio o ventaja para el contribuyente. 

Contribución de mejoras. Concepto.

Es la contribución especial cuyo beneficio para los contribuyentes deriva de obras públicas.
Es un tipo de contribución especial, en la cual se retribuye parte del costo de una obra pública estableciendo ese tributo sobre aquellos habitantes que se hayan beneficiado especialmente por su realización al haber experimentado un aumento en el valor de sus propiedades como consecuencia de la obra pública.

Relación entre el monto de la contribución y el beneficio que produce la obra pública:

Determinación del monto a financiar mediante contribución de mejoras: para dictar una contribución de mejoras deben considerarse varios elementos. Primero es imprescindible saber el costo total de la obra realizada o a realizar. Luego el legislador debe determinar qué porción de ese costo es el que financiará mediante la contribución de mejoras.

Determinación del grupo de contribuyentes y su calificación. La zona beneficiada: hace falta identificar quiénes serán los contribuyentes, en virtud de haber experimentado en sus respectivos inmuebles un aumento de valor debido a la obra en cuestión. El área de influencia de la obra es variable, por lo tanto el conjunto admite subdivisiones según el grado de aumento de valor experimentado, que dará como resultado un gravamen de diversa cuantía.

Distribución del costo y determinación concreta del gravamen: se debe distribuir entre los contribuyentes y en la proporción que corresponda, la parte del costo de la obra pública a financiar mediante este tipo de gravamen. De allí se obtendrá la cuota que cada uno debe pagar. Se trata de un tributo extraordinario que se paga una vez.

Jurisprudencia de la CSJN.

“Mario Sáenz v. Pcia. de Bs. As.”, el actor había pagado la suma exigida por la provincia, y luego intentó repetirla, ya que consideró excesiva la contribución en relación al valor de sus propiedades. Sostuvo la CSJN que “como resulta de la precedente relación de la causa, se trata de una contribución de mejoras. La índole excepcional de esta contribución, que no se justifica sino por razón del beneficio particular que recibe el contribuyente, exige para su validez que guarden ambos –beneficio y contribución- una prudente equivalencia. Faltando este elemento, el impuesto especial no puede sostenerse como una contribución de mejoras e importa, parcial o totalmente, caer en la confiscación”.

Características.

a) Prestación personal.

b) Beneficio. A tal efecto, se debe comparar el valor del inmueble antes y después de la obra pública, ya sea en virtud de tasaciones o presunciones.

c) Proporción razonable entre la contribución de mejoras y el beneficio. Para ello, como señala Villegas, las leyes suelen especificar: 1) cuáles son los inmuebles influidos o valorizados por la obra pública; 2) qué parte del costo de la obra debe ser financiada por los beneficiarios; 3) cómo se distribuirá esa parte del costo entre ellos (por ejemplo, distancia de cada inmueble respecto de la obra).

d) Irrelevancia del destino de lo recaudado. El  Modelo de Código Tributario para América
Latina sienta que "el producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de la obra o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación" (art. 17).


Fuente: 


 Giuliani Fonrouge, Carlos, Derecho Financiero, Ed. Depalma, 1993, 
 Jarach, Dino, Finanzas públicas, Ed. Cangalla, 1983, 
 Villegas, Héctor, Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Depalma 1992,

 Gustavo Casanova, Guía de estudio de derecho tributario. 2015

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