Contribuciones especiales. Concepto.
La contribución especial es toda prestación obligatoria, en dinero o en
especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud
de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales.
Se caracteriza por la existencia de un
beneficio que puede derivar de una obra pública o de servicios especiales. Por
ej. una pavimentación aumenta el valor del inmueble y otorga beneficios
personales a sus titulares. Se concibe como un método para cubrir los costos de
determinadas actividades de los entes públicos, que si bien producen un beneficio
general y por lo tanto un costo indivisible, al mismo tiempo otorgan una
ventaja mayor a determinadas personas, entre las que es posible repartir una
parte del costo.
La contribución especial tiene carácter
coactivo. Es una obligación tributaria, cuyo hecho imponible consiste en la
obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de los
bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Para el sujeto pasivo hay un beneficio o un
aumento de valor en sus bienes, o el ahorro de un gasto como consecuencia de la
actividad de la administración (obras públicas, instalación o ampliación de
servicios públicos). Además, debe existir un nexo de causalidad directo entre
la actividad de la Administración y el aumento de valor o beneficio.
Se diferencia de la tasa: la tasa no requiere necesariamente la existencia
de un beneficio o ventaja para el contribuyente.
Contribución de mejoras. Concepto.
Es la contribución especial cuyo beneficio para los contribuyentes
deriva de obras públicas.
Es un tipo de contribución especial, en la
cual se retribuye parte del costo de una obra pública estableciendo ese tributo
sobre aquellos habitantes que se hayan beneficiado especialmente por su
realización al haber experimentado un aumento en el valor de sus propiedades
como consecuencia de la obra pública.
Relación entre el monto de la contribución y el beneficio que produce
la obra pública:
Determinación del monto a financiar mediante
contribución de mejoras: para dictar una contribución de mejoras
deben considerarse varios elementos. Primero es imprescindible saber el costo
total de la obra realizada o a realizar. Luego el legislador debe determinar
qué porción de ese costo es el que financiará mediante la contribución de
mejoras.
Determinación del grupo de contribuyentes y su
calificación. La zona beneficiada: hace falta identificar quiénes serán los
contribuyentes, en virtud de haber experimentado en sus respectivos inmuebles
un aumento de valor debido a la obra en cuestión. El área de influencia de la
obra es variable, por lo tanto el conjunto admite subdivisiones según el grado
de aumento de valor experimentado, que dará como resultado un gravamen de diversa
cuantía.
Distribución del costo y determinación
concreta del gravamen: se debe distribuir entre los contribuyentes y en la proporción que
corresponda, la parte del costo de la obra pública a financiar mediante este
tipo de gravamen. De allí se obtendrá la cuota que cada uno debe pagar. Se
trata de un tributo extraordinario que se paga una vez.
Jurisprudencia de la CSJN.
“Mario Sáenz v. Pcia. de Bs. As.”, el actor había pagado la suma exigida por la
provincia, y luego intentó repetirla, ya que consideró excesiva la contribución
en relación al valor de sus propiedades. Sostuvo la CSJN que “como resulta de
la precedente relación de la causa, se trata de una contribución de mejoras. La
índole excepcional de esta contribución, que no se justifica sino por razón del
beneficio particular que recibe el contribuyente, exige para su validez que
guarden ambos –beneficio y contribución- una prudente equivalencia. Faltando
este elemento, el impuesto especial no puede sostenerse como una contribución
de mejoras e importa, parcial o totalmente, caer en la confiscación”.
Características.
a) Prestación personal.
b) Beneficio. A tal efecto, se debe comparar el valor del
inmueble antes y después de la obra pública, ya sea en virtud de tasaciones o
presunciones.
c) Proporción razonable entre la contribución de mejoras y el
beneficio. Para ello, como señala Villegas, las leyes suelen especificar:
1) cuáles son los inmuebles influidos o valorizados por la obra pública;
2) qué parte del costo de la obra debe ser financiada por los beneficiarios; 3)
cómo se distribuirá esa parte del costo entre ellos (por ejemplo, distancia de
cada inmueble respecto de la obra).
d) Irrelevancia del destino de lo recaudado. El Modelo de Código Tributario para América
Latina sienta que "el producto no debe tener un destino ajeno a la
financiación de la obra o las actividades que constituyen el presupuesto de la
obligación" (art. 17).
Fuente:
Giuliani Fonrouge, Carlos, Derecho Financiero, Ed. Depalma, 1993,
Jarach, Dino, Finanzas públicas, Ed. Cangalla, 1983,
Villegas, Héctor, Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Depalma 1992,
Gustavo Casanova, Guía de estudio de derecho tributario. 2015
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