En un fallo de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se determinó que una prepaga
debe indemnizar por daño moral a un usuario que había pagado lo suficiente como
para ser sometido a una intervención quirúrgica.
Los jueces de la Sala II pusieron
de manifiesto que la actitud de la empresa puso en serio riesgo la vida del
paciente, y esto implica una “desatención”, inaceptable para una compañía que
trabaja en el rubro de la accionada.
Así en los autos “Riva Rodolfo
Anibal c/ OMINT S.A. De Servicios s/ incumplimiento de prestación de obra
social / medicina prepaga”, se afirmó que “en tal sentido la CSJN ha
interpretado que dichas empresas de medicina prepaga deben cubrir "como
mínimo" determinadas prestaciones obligatorias, dispuestas para las obras
sociales, esto es garantizar a los usuarios un nivel de cobertura mínimo con el
objeto de resguardar los derechos constitucionales a la vida y a la salud”.
Así se concluye que “es
constitucional que la ley regulatoria de los contratos de medicina prepaga
imponga a una de las partes una obligación no pactada, emergente de valores y
principios constitucionales, comportando una conducta exigible a dichas
entidades la de proporcionar a sus afiliados -con la premura que exijan las
circunstancias- los servicios asistenciales necesarios para la protección de
la salud, priorizando esa protección -que es el fundamento que justifica en
última instancia su existencia- por sobre formalismos frustratorios de ella y
por sobre intereses pecuniarios del ente en tanto la protección debida pueda
ser prestada dentro de las fronteras de la razonabilidad”.
Fuente:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario