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viernes, 23 de octubre de 2015

Prepaga debe indemnizar por daño moral a un usuario

En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se determinó que una prepaga debe indemnizar por daño moral a un usuario que había pagado lo suficiente como para ser sometido a una intervención quirúrgica.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Jubilación y obra social: jurisprudencia.

En fallo novedoso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata determinó que la obtención de la jubilación no autoriza a la obra social a dar de baja al afiliado, máxime si no sólo no optó por el cambio de obra social sino que expresó querer mantener la misma.

viernes, 7 de agosto de 2015

Adherentes a obra social

En la obra social pueden ser adherentes:

- El cónyuge.


- El concubino (el cual debe ser acreditado, según las disposiciones del nuevo Código civil y comercial, para ampliar VER AQUÍ)


- Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.


- Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.


- Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.


-Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.





FUENTE: 
         
          


martes, 23 de diciembre de 2014

Ley de obras sociales N° 23660

OBRAS SOCIALES

Ley N° 23.660

Régimen de aplicación

Sancionada: Diciembre 29 de 1988.

Promulgada: Enero 5 de 1989

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° — Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley:

a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;

b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación;

c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23890 B.O. 30/10/90).

d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;

e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;

f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley 21.476;

g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación;

h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.