En un fallo de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se determinó que una prepaga
debe indemnizar por daño moral a un usuario que había pagado lo suficiente como
para ser sometido a una intervención quirúrgica.
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viernes, 23 de octubre de 2015
miércoles, 21 de octubre de 2015
Jubilación y obra social: jurisprudencia.
En fallo novedoso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata determinó que la obtención de la jubilación no autoriza a la obra social a dar de baja al afiliado, máxime si no sólo no optó por el cambio de obra social sino que expresó querer mantener la misma.
viernes, 7 de agosto de 2015
Adherentes a obra social
En la obra social pueden ser adherentes:
- El cónyuge.
- El concubino (el cual debe ser acreditado, según las disposiciones del nuevo Código civil y comercial, para ampliar VER AQUÍ)
- Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
- Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
- Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
-Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
FUENTE:
martes, 23 de diciembre de 2014
Ley de obras sociales N° 23660
OBRAS SOCIALES
Ley N° 23.660
Régimen de aplicación
Sancionada: Diciembre 29 de
1988.
Promulgada: Enero 5 de 1989
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1° — Quedan
comprendidos en las disposiciones de la presente ley:
a) Las obras sociales
sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con
personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;
b) Los institutos de
administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que
teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por
leyes de la Nación;
c) Las obras sociales de la
administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y
descentralizados; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 23890 B.O.
30/10/90).
d) Las obras sociales de las
empresas y sociedades del Estado;
e) Las obras sociales del
personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
f) Las obras sociales
constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron
originadas a partir de la vigencia del artículo 2° inciso g) punto 4 de la ley
21.476;
g) Las obras sociales del
personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal
Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y
pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la
reglamentación;
h) Toda otra entidad creada
o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin
lo establecido por la presente ley.
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