lunes, 31 de agosto de 2015

Doctrina del caso "Vizzotti"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó doctrina en cuanto al tope legal del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. 

El artículo 245  de la Ley 20744 de contrato de trabajo dispone: 


Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 25.877 B.O. 19/3/2004)

El 14.09.2004 en autos "Vizzotti Carlos c/ AMSA SA" se declaró la inconstitucionalidad del tope legal del artículo 245 LCT cuando supera el 33% del salario del trabajador. La CSJN sigue este criterio porque considera confiscatorio cualquier impuesto, tasa o contribución que excede esos límites. Así resulta que el tope legal sólo puede aplicarse hasta mermar el 33% del salario del trabajador. Es decir, cuando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del dependiente es superior al tope legal fijado por el artículo 245 de la LCT (conforme Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación) debe tomarse el 67% de dicha base remuneratoria y siempre que el empleador así lo requiera. 

Por otro lado se establece asimismo un piso mínimo de indemnización por antigüedad, equivalente a un mes de sueldo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador. 


Fuente:
http://www.infojus.gob.ar/
http://www.infoleg.gob.ar/

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