En un fallo de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se determinó que una prepaga
debe indemnizar por daño moral a un usuario que había pagado lo suficiente como
para ser sometido a una intervención quirúrgica.
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viernes, 23 de octubre de 2015
miércoles, 21 de octubre de 2015
Jubilación y obra social: jurisprudencia.
En fallo novedoso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata determinó que la obtención de la jubilación no autoriza a la obra social a dar de baja al afiliado, máxime si no sólo no optó por el cambio de obra social sino que expresó querer mantener la misma.
viernes, 7 de agosto de 2015
Adherentes a obra social
En la obra social pueden ser adherentes:
- El cónyuge.
- El concubino (el cual debe ser acreditado, según las disposiciones del nuevo Código civil y comercial, para ampliar VER AQUÍ)
- Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
- Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
- Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.
-Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.
FUENTE:
miércoles, 17 de diciembre de 2014
Jubilación y obra social.
Jubilación y obra
social.
Un
tema central al momento de iniciar el trámite jubilatorio por cumplimiento de
los requisitos de edad y años de aporte es lo referido a la obra social. Esto
da lugar a muchos interrogantes:
¿Puedo continuar con la
misma obra social o estoy obligado a pasar al PAMI?
En
principio puede permanecer en la misma obra social a la que viene aportando, en
la medida que la obra social esté en condiciones de recibir a personas
jubiladas y pueda brindarle las prestaciones esenciales del Plan Médico
Obligatorio. Es decir, no existe obligación de pasar al PAMI. Para que esto sea posible la obra social debe
estar incluida dentro del listado de obras sociales registradas en el Registro
de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud[1], ahí se inscriben las
obras sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia
actividad o de cualquier actividad[2].
¿Qué requisitos exigen
estas obras sociales?
Las
obras sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que
opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su
ingreso por ninguna causa[3].
Si me jubilo ¿Puedo
cambiar a una empresa de medicina prepaga?
En
principio lo que se puede hacer es contratar una prepaga. Pero los aportes no se derivan a la empresa de
medicina prepaga. Es decir seguirá aportando a la obra social que le
corresponde y pagará aparte la prepaga, por lo tanto queda afiliado a los dos
sistemas.
¿Qué pasa si la obra
social o la empresa de medicina prepaga a la que vengo aportando no recibe
jubilados?
En
este caso es afiliado automáticamente a PAMI. Pero existe la posibilidad de
iniciar un reclamo en sede judicial a través, por ejemplo, de una acción de
amparo, con la finalidad de mantener la afiliación y las prestaciones adecuadas
al caso, y lograr así una efectiva protección del derecho constitucional a la
salud.
Si tengo PAMI ¿puedo
cambiar de obra social?
Quien
está jubilado o está finalizando su trámite jubilatorio puede elegir de
inmediato una obra social del Listado de Obras Sociales para la Atención de
Jubilados y Pensionados si no desean permanecer en PAMI[4]. Los beneficiarios titulares de beneficios
previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas
de la obra social en la que se encontraban, durante 90 días. Finalizado este período y de no haber obtenido
su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones
por PAMI con el número de expediente otorgado por ANSES.
¿Cuántas veces se puede
cambiar de obra social?
Los jubilados y pensionados pueden ejercer su
opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.
¿Dónde se realiza el
trámite?
El trámite se realiza en ANSES o en la UDAI
más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y DNI. La opción se hace efectiva a los 90 días de
realizado el trámite.
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