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viernes, 23 de octubre de 2015

Prepaga debe indemnizar por daño moral a un usuario

En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se determinó que una prepaga debe indemnizar por daño moral a un usuario que había pagado lo suficiente como para ser sometido a una intervención quirúrgica.

miércoles, 21 de octubre de 2015

Jubilación y obra social: jurisprudencia.

En fallo novedoso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata determinó que la obtención de la jubilación no autoriza a la obra social a dar de baja al afiliado, máxime si no sólo no optó por el cambio de obra social sino que expresó querer mantener la misma.

viernes, 7 de agosto de 2015

Adherentes a obra social

En la obra social pueden ser adherentes:

- El cónyuge.


- El concubino (el cual debe ser acreditado, según las disposiciones del nuevo Código civil y comercial, para ampliar VER AQUÍ)


- Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.


- Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.


- Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.


-Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.





FUENTE: 
         
          


miércoles, 17 de diciembre de 2014

Jubilación y obra social.

Jubilación y obra social.

Un tema central al momento de iniciar el trámite jubilatorio por cumplimiento de los requisitos de edad y años de aporte es lo referido a la obra social. Esto da lugar a muchos interrogantes:

¿Puedo continuar con la misma obra social o estoy obligado a pasar al PAMI?
En principio puede permanecer en la misma obra social a la que viene aportando, en la medida que la obra social esté en condiciones de recibir a personas jubiladas y pueda brindarle las prestaciones esenciales del Plan Médico Obligatorio. Es decir, no existe obligación de pasar al PAMI.  Para que esto sea posible la obra social debe estar incluida dentro del listado de obras sociales registradas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud[1], ahí se inscriben las obras sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad[2].

¿Qué requisitos exigen estas obras sociales?
Las obras sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa[3].

Si me jubilo ¿Puedo cambiar a una empresa de medicina prepaga?
En principio lo que se puede hacer es contratar una prepaga. Pero  los aportes no se derivan a la empresa de medicina prepaga. Es decir seguirá aportando a la obra social que le corresponde y pagará aparte la prepaga, por lo tanto queda afiliado a los dos sistemas.

¿Qué pasa si la obra social o la empresa de medicina prepaga a la que vengo aportando no recibe jubilados?
En este caso es afiliado automáticamente a PAMI. Pero existe la posibilidad de iniciar un reclamo en sede judicial a través, por ejemplo, de una acción de amparo, con la finalidad de mantener la afiliación y las prestaciones adecuadas al caso, y lograr así una efectiva protección del derecho constitucional a la salud.

Si tengo PAMI ¿puedo cambiar de obra social?
Quien está jubilado o está finalizando su trámite jubilatorio puede elegir de inmediato una obra social del Listado de Obras Sociales para la Atención de Jubilados y Pensionados si no desean permanecer en PAMI[4].  Los beneficiarios titulares de beneficios previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la obra social en la que se encontraban, durante 90 días.  Finalizado este período y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI con el número de expediente otorgado por ANSES.

¿Cuántas veces se puede cambiar de obra social?
 Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.

¿Dónde se realiza el trámite?
 El trámite se realiza en ANSES o en la UDAI más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y DNI.  La opción se hace efectiva a los 90 días de realizado el trámite.





[1] El listado se puede descargar de www.sssalud.gov.ar
[3] Ídem
[4] Ídem