El concepto de vinculación, hace referencia a que en el hecho imponible
del tributo (hipótesis de incidencia) está contemplada una determinada
actividad del Estado cuyo acaecimiento es preceptivo para que nazca la
obligación de pago.
Así, los impuestos son tributos que nos están vinculados,
dado que en su respectivo hecho imponible sólo se contempla una determinada
manifestación de capacidad económica (una renta, un consumo, etc.), sin que
haga falta que el Estado se comporte de determinada manera singularizada con
relación a un cierto contribuyente.
En cambio, en las tasas y en las contribuciones especiales siempre debe
existir una actividad del Estado que se vincule de manera directa y singular,
diferenciada, con el contribuyente.
Impuesto
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Tasa
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Contribución especial
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Obligación de dar una suma de dinero,
coactivamente establecida por una ley y de acuerdo con la capacidad
contributiva de los sujetos llamados a sufragarla, para la financiación de
gastos públicos, y que es debida a un ente público, nacida por la realización
de ciertos hechos o actos lícitos previstos en el presupuesto de hecho
determinado por el legislador…
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…que no incluye una contraprestación
a cargo del Estado hacia el sujeto pasivo del gravamen.
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…que incluye una contraprestación a
cargo del Estado hacia el sujeto pasivo del gravamen…
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Imposición: sobre rentas, sobre patrimonios, sobre consumo.
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Que puede o no reportarle un
beneficio
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Que ha de reportarle una ventaja,
beneficio o ahorro, actual o futuro.
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Giuliani Fonrouge, Carlos, Derecho Financiero, Ed. Depalma, 1993,
Jarach, Dino, Finanzas públicas, Ed. Cangalla, 1983,
Villegas, Héctor, Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Depalma 1992,
Gustavo Casanova, Guía de estudio de derecho tributario. 2015
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