miércoles, 5 de agosto de 2015

Clasificación de los tributos: vinculados y no vinculados; impuestos, tasas y contribuciones especiales.

El concepto de vinculación, hace referencia a que en el hecho imponible del tributo (hipótesis de incidencia) está contemplada una determinada actividad del Estado cuyo acaecimiento es preceptivo para que nazca la obligación de pago.


Así, los impuestos son tributos que nos están vinculados, dado que en su respectivo hecho imponible sólo se contempla una determinada manifestación de capacidad económica (una renta, un consumo, etc.), sin que haga falta que el Estado se comporte de determinada manera singularizada con relación a un cierto contribuyente.

En cambio, en las tasas y en las contribuciones especiales siempre debe existir una actividad del Estado que se vincule de manera directa y singular, diferenciada, con el contribuyente.

Impuesto
Tasa
Contribución especial
Obligación de dar una suma de dinero, coactivamente establecida por una ley y de acuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos llamados a sufragarla, para la financiación de gastos públicos, y que es debida a un ente público, nacida por la realización de ciertos hechos o actos lícitos previstos en el presupuesto de hecho determinado por el legislador…
…que no incluye una contraprestación a cargo del Estado hacia el sujeto pasivo del gravamen.
…que incluye una contraprestación a cargo del Estado hacia el sujeto pasivo del gravamen…
  Imposición: sobre rentas, sobre patrimonios, sobre consumo.
Que puede o no reportarle un beneficio
Que ha de reportarle una ventaja, beneficio o ahorro, actual o futuro.

Fuente:
 Giuliani Fonrouge, Carlos, Derecho Financiero, Ed. Depalma, 1993, 
 Jarach, Dino, Finanzas públicas, Ed. Cangalla, 1983, 
 Villegas, Héctor, Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Depalma 1992,
 Gustavo Casanova, Guía de estudio de derecho tributario. 2015

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