El impuesto nunca es neutral, ya que impacta en lo económico, en el funcionamiento del mercado y en la conducta de los actores que en él se desempeñan.
Percusión: se denomina así al efecto que atiende al momento de pago del impuesto por parte del sujeto pasivo. Aquí interesa ver la manera en que afecta la economía del sujeto, si tiene liquidez para realizar el abono, si ha de solicitar un aplazamiento o un plan de facilidades de pago, si debe vender patrimonio para obtener líquido con el que pagar, o si se debe recurrir al endeudamiento.
Traslación: es el fenómeno económico que se da cuando el sujeto pasivo del impuesto, el contribuyente, lo ha pagado e intenta transferir el peso económico del impuesto hacia otras personas con las que se relaciona en el mercado, incorporándolo en el precio de sus bienes o servicios como un elemento más de su estructura de costos o bien descontándolo del precio de sus insumos.
Incidencia: hay sujetos que no pueden trasladar el tributo y de esa manera absorbe el impacto económico del gravamen. Generalmente esta incidencia se verifica en los consumidores finales de bienes y servicios.
Difusión: son los efectos económicos posteriores en el tiempo al de la incidencia. Es decir, la incidencia es definitiva en cuanto no hay posibilidad de trasladar el impuesto modificando los precios (de los productos o de los insumos) con los que trabaja el contribuyente de facto o sujeto incidido. Por ende, los efectos ulteriores a la incidencia se podrán experimentar en distintos sentidos en el contribuyente, pues afectará el empleo de su renta o en su patrimonio.
Remoción: el contribuyente puede tomar una actitud a fin de neutralizar desde el punto de vista de sus ingresos la incidencia del gravamen. Por ej. consiguiendo mayores ingresos para hacer frente al tributo.
Amortización: es un efecto propio de los impuestos llamados “reales”, es decir los que gravan los capitales durables invertidos.
Capitalización: es el efecto inverso al anterior, que importa el aumento de valor de un bien durable, gravado por un impuesto real-permanente-, dado cuando el tributo se deroga o se reduce su monto.
Efecto noticia: se refiere a lo que ocurre en el mercado cuando se conoce la posible existencia de un nuevo gravamen (o bien de un aumento, derogación o disminución de uno ya existente).
Fuente:
Giuliani Fonrouge, Carlos, Derecho Financiero, Ed. Depalma, 1993,
Jarach, Dino, Finanzas públicas, Ed. Cangalla, 1983,
Villegas, Héctor, Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Depalma 1992,
Gustavo Casanova, Guía de estudio de derecho tributario. 2015
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