a. Relaciones con la economía y la
política.
a.1.
la primera postura corresponde a Griziotti, que sostiene que la ciencia
financiera es una ciencia autónoma y compleja. La actividad financiera difiere
de la económica en que el sujeto, los medios y los fines son diferentes. Ella
debe estudiar los fenómenos coordinando los aspectos económicos, jurídicos y
políticos. Llega así a un concepto unitario, al que agrega el elemento técnico,
constituyendo las finanzas públicas.
a.2.
una segunda concepción opuesta a la anterior es (Giannini), sostiene que el
derecho financiero y la ciencia de las finanzas son dos disciplinas diferentes.
El derecho financiero se refiere sólo a institutos y relaciones jurídicas, que
adquieren relevancia únicamente en el Estado de Derecho.
b. Relaciones con la economía financiera y
la política financiera.
Para
la correcta interpretación y aplicación del derecho es imprescindible
que
el jurista disponga de cierta información sobre los aspectos económicos
y
políticos de los hechos regulados por la ley financiera.
La
economía financiera pertenece al grupo de las ciencias sociales de naturaleza
económica, que trata de investigar la realidad, explicar los fenómenos, establecer
las relaciones de causa a efecto o de interdependencia entre ellos, formulando
las leyes correspondientes.
La
política financiera, por su parte, fija metas y escoge los instrumentos más
idóneos según los ideales dominantes, en cada tiempo y lugar, entre ellos, la
explotación directa por el Estado, la tributación, la inflación, los préstamos internos
o externos, etc.
c. Relaciones con el derecho
administrativo.
Por
la identidad del sujeto en ambas disciplinas -la Administración pública-
y la
comunidad de algunos conceptos. No resulta inoportuno recordar que ciertos
autores no se resignan a la segregación del derecho financiero y tributario) y
siguen considerándolo como un capítulo del derecho administrativo, olvidando
que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de éste tiene finalidades y
se ejercita en formas diversas.
d. Relaciones con el derecho
constitucional.
Existen
diversas normas constitucionales sobre la actividad financiera, que establecen
principios generales aplicables al derecho tributario, por ejemplo en lo
relativo a principio de legalidad, el régimen de empréstitos, presupuesto,
gastos, etc.
e. Relaciones con el derecho penal.
Hay
íntima vinculación en lo referido a la vulneración de las leyes tributarias
f. Relaciones con el derecho procesal.
Puede
considerarse que el derecho tributario procesal tiene la naturaleza de un
derecho procesal especial, por lo tanto se aplican sus institutos y principios.
g. Relaciones con el derecho internacional.
Se
relacionan en temas como doble o múltiple imposición, así como la evasión
fiscal internacional y la creación de organismos supranacionales.
TAMBIÉN SE PUEDE VER:
Clasificación de los tributos: vinculados y no vinculados; impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Divisiones del derecho tributario
Concepto y contenido del Derecho Tributario.
Clasificación de los impuestos
Concepto de impuesto
Tributos: contribuciones especiales
Tasas. Concepto y naturaleza jurídica
Efectos económicos de los impuestos
Fuente:
Giuliani Fonrouge, Carlos, Derecho Financiero, Ed. Depalma, 1993, t. 1.
Jarach, Dino, Finanzas públicas, Ed. Cangalla, 1983.
Villegas, Héctor, Curso de finanzas, derecho financiero y tributario, Ed. Depalma 1992.
Saccone, Mario Augusto, Manual de derecho tributario, ed. La ley, 2002.
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