Concepto.
El impuesto es toda prestación obligatoria (prestación patrimonial
coactiva), generalmente en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, exige al contribuyente (de acuerdo a la capacidad contributiva), en
virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación a favor del
contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación.
Fundamentos ético-políticos.
Según la Teoría de la distribución de la carga pública. Es postulada
por los autores franceses Laferriére y Waline, para quienes la obligación impositiva
es consecuencia de la solidaridad social de todos los miembros de la comunidad,
que asumen el deber de sostenerla. Esa obligación obedece a la capacidad
personal del individuo, conforme a sus posibilidades, para contribuir a los
gastos de la comunidad. Señala Villegas qué "el fundamento ético-político
debe buscarse en la misma necesidad que desde tiempo pretérito llevó a los
integrantes de una comunidad a crear el Estado como única forma de lograr orden
y cohesión en la convivencia. Si los ciudadanos han creado el Estado, es lógico
que contribuyan a su sostenimiento".
Impuestos con fines fiscales o extra
fiscales, posturas.
No existe un impuesto neutral, sino que
siempre tiene otros efectos que se llaman extrafiscales o fines no fiscales del
tributo. Son efectos contingentes o accesorios (propios de la política
económica y social) que tienen cabida dentro del ordenamiento jurídico y son
alcanzados por la vía tributaria. Estos efectos extrafiscales se pueden
clasificar, según su grado de intención en la voluntad del legislador.
-
Efectos extrafiscales propiamente dichos: aquellos ligados de manera
inevitable al tributo, habida cuenta que no existe el tributo neutral.
-
Consecuencias extrafiscales, es decir los efectos que son concomitantes
al tributo en tanto no están principal o expresamente buscados por el
legislador, pero que sin embargo no son desechados en la medida en que los ha
tolerado y los considera –por lo general- beneficiosos. Por. Ej. cuando
establece una discriminación en la imposición entre solteros y casados, lo que
conlleva un estímulo para favorecer el matrimonio.
Los fines extrafiscales propiamente dichos,
son aquellos que el legislador persigue de manera consciente y confesa, sea de
forma conjunta con el tributo, o bien de manera principal con la utilización
del gravamen como mera herramienta extrafiscal. Busca influir en la conducta de
los sujetos pasivos para que se realice una determinada actividad o para
desalentarla. Por. Ej. para proteger la industria nacional frente a la
industria extranjera puede establecer cupos de importación, retención, etc. La
CSJN ha admitido que estos fines nos admisibles al sostener que los tributos
son un valioso instrumento de regulación de la economía, cuando tiene por fin
atender el bien general.
El caso de los impuestos ecológicos.
Son aquellos impuestos cuyo hecho imponible esté constituido por actos
o hechos que inciden negativamente sobre el medio ambiente o que provocan una
actuación pública de tutela medioambiental
- Persiguen un determinado EFECTO ECOLOGICO.
- No son básicamente instrumentos recaudatorios.
- Persiguen producir
cambios estructurales en el comportamiento económico y ecológico de
personas, físicas o jurídicas.
El impuesto con
afectación especifica.
Son impuestos cuya recaudación está afectada
total o parcialmente a la financiación de determinada actividad (por ej.
impuesto automotor para pagar incentivos docentes).
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