miércoles, 5 de agosto de 2015

Divisiones del derecho tributario


El derecho tributario es un género que incluye ciertas especies o sub-sistemas:

Concepto y contenido del Derecho Tributario.


Concepto y contenido del Derecho Tributario.

Para Martín Queralt es la disciplina que tiene por objeto el estudio del ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.

Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio en el Nuevo código

Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio

El artículo 1429 establece que los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen bajo contralor estatal, se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control. Estas normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; regular las operaciones y contratos derivados; fijar garantías, márgenes y otras seguridades; establecer la determinación diaria o periódica de las posiciones de las partes y su liquidación ante eventos como el concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la compensación y el establecimiento de un saldo neto de las operaciones entre las mismas partes y los demás aspectos necesarios 

Contrato de factoraje en el nuevo Código.


¿Qué es el contrato de factoraje?

Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

Contrato de franquicia en el nuevo Código.

¿Qué es el contrato de franquicia?

Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.

lunes, 13 de julio de 2015

Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (Texto completo)

PREÁMBULO

Los Estados Parte en la presente Convención, 

Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; 

Convención interamericana para la protección de los derechos de las Personas Mayores.

La aprobación realizada por la OEA de la Convención para la protección de los derechos de las Personas Mayores es el primer instrumento regional para la promoción, protección y reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobaron dicha Convención el 15 de junio de 2015, durante la Asamblea General, y fue firmada por los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay.


Aspectos relevantes:

-  Su objeto “es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”. 

- Establece asimismo que las personas pueden presentar denuncias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas mayores reconocidas en este instrumento.

- En el artículo 36, la nueva Convención indica que los Estados Parte podrán formular consultas a la CIDH en cuestiones relacionadas con su efectiva aplicación, así como solicitar asesoramiento y cooperación técnica a la CIDH para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones allí establecidas.

-  Los Estados Parte también acuerdan adoptar medidas para fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez.  

- Los Estados Parte también se comprometen a promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.

- Para que la Convención entre en vigor, al menos dos de los países firmantes deben ratificarla. La CIDH insta a todos los Estados miembros de la OEA a firmar y ratificar esta Convención, como parte de los esfuerzos por universalizar el sistema interamericano de derechos humanos, de tal manera que todos los tratados y convenciones protejan a los y las habitantes de todos los países de la Organización.



domingo, 12 de julio de 2015

Propiedad del agua en el nuevo Código.

El nuevo código regula lo referido a la propiedad del agua en los siguientes artículos: 

ARTICULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:

a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo;

Medianería rural en el nuevo Código Civil y Comercial

El artículo 2031 determina en cuanto al cerramiento forzoso rural, que el titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. 

También tiene la obligación de contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.

miércoles, 8 de julio de 2015

Síntesis fallo “ATE sobre libertad sindical” (CSJN, 11/11/2009)


Hechos.

La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) realizó una convocatoria a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. La Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECI- FA) impugnó la convocatoria arguyendo que el personal del ámbito en cuestión, se encontraba comprendido en ella y era la única que gozaba de aptitud para convocar a elecciones de delegados por poseer personaría gremial.

La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales hizo lugar a la impugnación y declaró la invalidez de la convocatoria. Contra esta decisión ATE interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este lo desestimó.


Síntesis fallo “Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional – Armada Argentina s/ sumarísimo – 09/12/2009


Hechos.

La actora, que cumplía funciones en el Hospital Naval de la ciudad de Buenos Aires, reclamó que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión y el cambio de lugar de tareas que su empleadora, la Armada Argentina, había dispuesto sin contar con una autorización judicial previa.

La actora promovió un juicio sumarísimo dirigido a que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria —y el posterior traslado— que le aplicó la Dirección del “Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Doctor Pedro Mallo”. Anotó en la demanda que es presidente de PROSANA —agrupación que obtuvo su inscripción gremial por resolución Nº 53/03— y que, siendo elegida por sus afiliados, integra como miembro titular el Consejo Federal de la FEMECA, sindicato de segundo grado con personería gremial. Expresó que la aludida elección fue notificada a la empleadora y que su mandato se encontraba vigente al tiempo en que fue sancionada, razón por la cual estimó su situación encuadrada en los artículos 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

martes, 7 de julio de 2015

Ley 26529 sobre salud pública y derechos del paciente


CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.

jueves, 21 de mayo de 2015

Derechos de incidencia colectiva y el caso “Halabi”.

Resumen del fallo "Halabi" ("Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo")

El Máximo Tribunal instituyó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio. Fue en una causa por escuchas telefónicas. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la acción de clase para proteger derechos homogéneos, en el marco de una causa en la que se analizó la inconstitucionalidad de las normas que autorizan la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.


Derecho real de superficie en el nuevo Código.

El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el nuevo Código Civil, regulado desde el artículo 2114 a 2128.

Distintas modalidades. 

El superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado, forestado o construido.

También puede constituirse el derecho sobre plantaciones, forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad.

En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.

¿Cuáles son mis derechos al realizar trabajos domésticos?

Las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores se regulan por la ley 26844: Ver texto completo ley 26844

 ¿Cuáles son las modalidades de prestación?

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.


¿Qué es el trabajo en casas particulares?

Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

La ley agrega que no se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;

b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;

d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;

e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;

f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;

g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

¿Cómo se celebra el contrato de trabajo?

martes, 19 de mayo de 2015

Ley 26.844 del personal de casas particulares


Ley 26844 Promulgada: Abril 03 de 2013.


REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Título I

Disposiciones Generales.

ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.

Se establecen las siguientes modalidades de prestación:

a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;

b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;

c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

ARTICULO 2° — Aplicabilidad. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

domingo, 22 de marzo de 2015

Régimen de trabajo agrario en Argentina.

Nuevo régimen de TRABAJO AGRARIO.  Ley 26.727 de diciembre de 2011.

Fuentes de regulación. El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán:
a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren;
b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido en la presente ley;
c) Por los convenios y acuerdos colectivos;
d) Por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes;

sábado, 21 de marzo de 2015

Derecho Ambiental. Concepto. Ambiente. Concepto de desarrollo sostenible o sustentable.

Derecho Ambiental. Concepto. Ambiente. Relación entre el subsistema del Derecho Agrario y el subsistema del Derecho Ambiental. Concepto de desarrollo sostenible o sustentable. Calentamiento global (Convención sobre el Cambio Climático), la pérdida de biodiversidad (Convenio sobre la Biodiversidad) y las especies amenazadas de flora y fauna silvestres (Convención CITES).

Derecho ambiental es la rama del Derecho –en sentido relativo e interrelacionada holísticamente (como subsistema) con el sistema del derecho, y con los demás sistemas científicos –nutrida fundamentalmente del principio protectivo del ambiente, considerado como un Derecho Humano,  que estudia la relación del hombre con el ambiente, esto es, su interacción, tanto desde el aspecto individual, como colectivo. También se puede decir que es el conjunto o sistema de principios generales y de normas jurídicas subordinadas, tanto de derecho público como de derecho privado, que con finalidad esencialmente protectiva o tuitiva, regulan la conservación del ambiente –esto es, el uso racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio cultural y natural-, tanto a través de la prevención como de la reparación, con el fin de lograr el mantenimiento del equilibrio ecológico[1].
Ambiente es no sólo el ambiente natural en estado primitivo, sino también el ambiente natural antropizado, y parte del ambiente artificial.

El Derecho Agrario: concepto. Principios generales. Autonomía. Empresa agraria.

El Derecho Agrario: concepto. Principios generales. Autonomía legislativa, científica y didáctica. Las Constituciones Sociales y el Derecho Agrario. Empresa Agraria. Hacienda y explotación. Actividad agraria directa y por conexión

Concepto Derecho Agrario: Se lo define como el complejo de normas, de derecho público o privado, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura”. El derecho agrario tiene su origen a principios del siglo pasado:

Principios generales: Vivanco: se refiere a metas o fines del derecho agrario en búsqueda de las soluciones a los problemas agrarios: -Conservación de los recursos renovables, -Incremento racional de la explotación, -Seguridad y progreso social.  • Antonio Vivanco (Argentino): el derecho agrario es el ordenamiento jurídico que rige las relaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el fin de proteger los recursos naturales, fomentar la producción agropecuaria y asegurar la estabilidad de la familia agraria.

sábado, 31 de enero de 2015

Síntesis y fragmentos de “La verdad y las formas jurídicas” de Michel Foucault.


Michel Foucault “La verdad y las formas jurídicas”.

En primer lugar se trata de una investigación estrictamente histórica, o sea: ¿cómo se formaron dominios de saber a partir de las prácticas sociales? La cuestión es la siguiente: existe una tendencia que podríamos denominar marxista académica, que consiste en buscar cómo las condiciones económicas de la existencia encuentran en la conciencia de los hombres su reflejo o expresión. Foucault dice que esta forma de análisis tiene un defecto muy grave: el de suponer, en el fondo, que el sujeto humano, el sujeto de conocimiento, las mismas formas del conocimiento, se dan en cierto modo previa y definitivamente, y que las condiciones económicas, sociales, y políticas de la existencia no hacen sino depositarse o imprimirse en este sujeto que se da de manera definitiva.
Foucault propone mostrar cómo es que las prácticas sociales pueden llegar a engendrar dominios de saber que no sólo hacen que aparezcan nuevos objetos, conceptos y técnicas, sino que hacen nacer además formas totalmente nuevas de sujetos y sujetos de conocimiento. El mismo sujeto de conocimiento posee una historia, la relación del sujeto con el objeto; o más claramente la verdad misma tiene una historia.
Intenta mostrar en particular cómo puede formarse en el siglo XIX, un cierto saber del hombre, de la individualidad, del individuo normal o anormal, dentro o fuera de la regla; saber éste que, en verdad, nació de las prácticas sociales de control y vigilancia. Y cómo de alguna manera, este saber no se le impuso a un sujeto de conocimiento, no se le propuso ni se le imprimió, sino que hizo nacer un tipo absolutamente nuevo de sujeto de conocimiento. Podemos decir entonces que la historia de los dominios de saber en relación con las prácticas sociales, excluida la preeminencia de un sujeto dado definitivamente es lo que Foucault investiga.