¿Qué es el contrato de franquicia?
Hay
franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra,
llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a
comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema
o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos
técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una
prestación directa o indirecta del franquiciado.
El franquiciante debe ser titular
exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres
comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo
franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al
franquiciado en los términos del contrato.
El franquiciante no puede tener
participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del
franquiciado.
Definiciones. A
los fines de la interpretación del contrato se entiende que:
a) franquicia mayorista es
aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o
jurídica un territorio o ámbito de actuación Nacional o regional o provincial
con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de
franquicias bajo contraprestaciones específicas;
b) franquicia de desarrollo es
aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado
denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados
bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país
durante un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los
locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se
constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho
de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del
franquiciante;
c) sistema de negocios: es el
conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el
franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto,
sustancial y transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la configuración
de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es
sustancial cuando la información que contiene es relevante para la venta o
prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o
vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible
cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar
su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el
franquiciante.
Son obligaciones del franquiciante:
a) proporcionar, con antelación a
la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de
dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado
un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero;
b) comunicar al franquiciado el
conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados
de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para
producir los efectos del sistema franquiciado;
c) entregar al franquiciado un
manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la
actividad prevista en el contrato;
d) proveer asistencia técnica
para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato;
e) si la franquicia comprende la
provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros
designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios
razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales;
f) defender y proteger el uso por
el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos referidos en
el artículo 1512, sin perjuicio de que:
i) en las franquicias
internacionales esa defensa está contractualmente a cargo del franquiciado, a
cuyo efecto debe ser especialmente apoderado sin perjuicio de la obligación del
franquiciante de poner a disposición del franquiciado, en tiempo propio, la
documentación y demás elementos necesarios para ese cometido;
ii) en cualquier caso, el
franquiciado está facultado para intervenir como interesado coadyuvante, en
defensa de tales derechos, en las instancias administrativas o judiciales
correspondientes, por las vías admitidas por la ley procesal, y en la medida
que ésta lo permita.
Son obligaciones mínimas del franquiciado:
a) desarrollar efectivamente la
actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual
de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su
deber de asistencia técnica;
b) proporcionar las informaciones
que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del
desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o
que sean adecuadas al objeto de la franquicia;
c) abstenerse de actos que puedan
poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que
integra o de los derechos mencionados en el artículo 1512, segundo párrafo, y
cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos;
d) mantener la confidencialidad
de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos
transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas,
dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las
actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato;
e) cumplir con las
contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones
para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.
¿Cuál es el plazo de duración del contrato?
Es
aplicable el artículo 1506, primer párrafo del CCCN (Es el referido al contrato de concesión, y dispone: el plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años).
Sin embargo, un plazo inferior
puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o
congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que
tienen prevista una duración inferior, o similares.
Al vencimiento del plazo,
el contrato se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año,
excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con
treinta días de antelación. A la segunda renovación, se transforma en contrato
por tiempo indeterminado.
Las franquicias son exclusivas para ambas partes.
El
franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio,
excepto con el consentimiento del franquiciado.
El franquiciado debe
desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su
defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita
persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas.
Las partes
pueden limitar o excluir la exclusividad.
Otras cláusulas.
Excepto pacto en contrario:
a) el franquiciado no puede ceder
su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras está
vigente, excepto los de contenido dinerario. Esta disposición no se aplica en
los contratos de franquicia mayorista destinados a que el franquiciado otorgue
a su vez subfranquicias, a esos efectos. En tales supuestos, debe contar con la
autorización previa del franquiciante para otorgar subfranquicias en las
condiciones que pacten entre el franquiciante y el franquiciado principal;
b) el franquiciante no puede
comercializar directamente con los terceros, mercaderías o servicios
comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del
franquiciado;
c) el derecho a la clientela
corresponde al franquiciante. El franquiciado no puede mudar la ubicación de
sus locales de atención o fabricación.
Cláusulas nulas.
No son válidas las cláusulas que prohíban al franquiciado:
a) cuestionar justificadamente
los derechos del franquiciante mencionado en el artículo 1512, segundo párrafo;
b) adquirir mercaderías
comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, siempre
que éstos respondan a las calidades y características contractuales;
c) reunirse o establecer vínculos
no económicos con otros franquiciados.
Responsabilidad.
Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre
ellas. En consecuencia:
a) el franquiciante no responde
por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en
contrario;
b) los dependientes del
franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin
perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral;
c) el franquiciante no responde
ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia.
El franquiciado debe indicar
claramente su calidad de persona independiente en sus facturas, contratos y
demás documentos comerciales; esta obligación no debe interferir en la
identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos
comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderías o medios de
transporte.
Responsabilidad
por defectos en el sistema.
El franquiciante responde por los defectos de
diseño del sistema, que causan daños probados al franquiciado, no ocasionados
por la negligencia grave o el dolo del franquiciado.
Extinción del
contrato.
La extinción del contrato de franquicia se rige por las siguientes
reglas:
a) el contrato se extingue por la
muerte o incapacidad de cualquiera de las partes;
b) el contrato no puede ser
extinguido sin justa causa dentro del plazo de su vigencia original, pactado
entre las partes. Se aplican los artículos 1084 y siguientes;
c) los contratos con un plazo
menor de tres años justificado por razones especiales según el artículo 1516,
quedan extinguidos de pleno derecho al vencimiento del plazo;
d) cualquiera sea el plazo de
vigencia del contrato, la parte que desea concluirlo a la expiración del plazo
original o de cualquiera de sus prórrogas, debe preavisar a la otra con una
anticipación no menor de un mes por cada año de duración, hasta un máximo de
seis meses, contados desde su inicio hasta el vencimiento del plazo pertinente.
En los contratos que se pactan por tiempo indeterminado, el preaviso debe darse
de manera que la rescisión se produzca, cuando menos, al cumplirse el tercer
año desde su concertación. En ningún caso se requiere invocación de justa
causa. La falta de preaviso hace aplicable el artículo 1493.
La cláusula que impide la
competencia del franquiciado con la comercialización de productos o servicios
propios o de terceros después de extinguido el contrato por cualquier causa, es
válida hasta el plazo máximo de un año y dentro de un territorio razonable
habida cuenta de las circunstancias.
Derecho de la
competencia.
El contrato de franquicia, por sí mismo, no debe ser considerado
un pacto que limite, restrinja o distorsione la competencia.
Casos
comprendidos.
Las disposiciones de este Capítulo se aplican, en cuanto sean
compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre
franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus
subfranquiciados.
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