Contratos
celebrados en bolsa o mercado de comercio
El artículo 1429 establece que los contratos celebrados en una bolsa o mercado de comercio,
de valores o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen bajo
contralor estatal, se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y
aprobadas por el organismo de control. Estas normas pueden prever la
liquidación del contrato por diferencia; regular las operaciones y contratos
derivados; fijar garantías, márgenes y otras seguridades; establecer la
determinación diaria o periódica de las posiciones de las partes y su
liquidación ante eventos como el concurso, la quiebra o la muerte de una de
ellas, la compensación y el establecimiento de un saldo neto de las operaciones
entre las mismas partes y los demás aspectos necesarios
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