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viernes, 24 de octubre de 2014

Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental.

¿Qué establece el Nuevo Código sobre la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental?

El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:

a. en caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 645, o que medie expresa oposición; 

b. en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades;

c. en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro;

d. en caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor;

e. en caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor. En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades.

Se puede ver:

La responsabilidad parental en el Nuevo Código:

Derechos de los menores en el Nuevo Código.

Derechos de los menores en el Nuevo Código.

El régimen jurídico actual de los menores de edad, que son aquellos que no han cumplido los 18 años, está actualmente regulado por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y por los dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional según los dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. 

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece los siguientes aspectos:

-  Derecho a ejercer los derechos: la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (art. 26). No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada (art. 26).

- Derecho a ser oído: la persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona (art. 26).

- Derecho a la salud, a la vida e integridad física: se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física (art. 26).

- Interés superior: si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico (art. 26).

- A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo (art. 26).

- Se incorpora la figura del adolescente, entendiendo por tal al menor de edad que cumplió 13 años (art. 25).