viernes, 24 de octubre de 2014

La responsabilidad parental en el nuevo Código

Según el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que regirá desde enero de 2016, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Así definido este concepto viene a significar una definición actualizada de lo que se conoce como patria potestad. Se debe aclarar, que siguiendo los lineamientos del nuevo Código, la relación entre progenitores e hijos debe someterse al interés superior del niño (Puede ampliarse en http://sonmisderechos.blogspot.com/2014/10/derechos-de-los-menores-en-el-nuevo.html ). 
Esta responsabilidad parental se rige según los principios descriptos a continuación: 
a. el interés superior del niño;
b. la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; 
c. el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.


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