En
este punto desarrollaremos lo referido a la propiedad fiduciaria y el efecto del fideicomiso. Para ampliar más
sobre el fideicomiso se puede ver: ¿Qué es el fideicomiso? y la legislación completa en Régimen legal del fideicomiso
¿Qué es la propiedad
fiduciaria? ¿Cuáles son los efectos de la propiedad afectada a un fideicomiso?
En
el contrato de fideicomiso el fiduciante transfiere derechos que serán
administrados por el fiduciario, es sobre esos bienes fideicomitidos que se
constituye una propiedad fiduciaria.
El
carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el
momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza
de los bienes respectivos.
Los
bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación, que es una
propiedad fiduciaria que se convierte en un patrimonio separado, que no se
confunde con el patrimonio de las partes del contrato.
El artículo 1685 dispone que los
bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del
fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.
El código establece al fiduciario -sin
perjuicio de su responsabilidad- la obligación de contratar
un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las
cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar
el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los
que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los
artículos artículo 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste
resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.
Vale
aclarar que ese patrimonio fiduciario no tiene personalidad jurídica propia, y
no es sujeto de derecho.
Pero
¿cuál es el régimen tributario del
fideicomiso? El patrimonio fiduciario -desde el punto de vista fiscal
(tributario)- es asimilado a una persona jurídica esto es criticado en la
doctrina).
Ahora
bien, ¿quién es el titular del
patrimonio fiduciario? El titular verdadero es el fiduciario –Ver ¿quién es el fiduciario?-. Es el fiduciario quien
tiene personalidad jurídica, y por lo tanto legitimidad para actuar, es el
titular de dicho patrimonio, pero en su carácter de fiduciario, y nunca a
título personal.
¿Qué acción tienen los acreedores contra los bienes del fideicomiso?
Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la
acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden
agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a
salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del
beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su
deudor.
¿Que pasa con las deudas del fideicomiso?
Los bienes del fiduciario no responden por las
obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son
satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas
obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto
compromiso expreso de éstos.
Lo
dispuesto en este artículo no impide la responsabilidad del fiduciario por
aplicación de los principios generales, si así corresponde.
¿Que pasa si los bienes del fideicomiso no alcanzan para atender las obligaciones?
La
insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no
da lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros
recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según previsiones
contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez competente,
quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para
concursos y quiebras, en lo que sea pertinente.
¿Puede el fiduciario disponer o gravar los bienes fideicomitidos?
El fiduciario puede disponer o gravar
los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin
que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del
fideicomisario.
El
contrato puede prever limitaciones a estas facultades, incluso la prohibición
de enajenar, las que, en su caso, deben ser inscriptas en los registros
correspondientes a cosas registrables. Dichas limitaciones no son oponibles a
terceros interesados de buena fe, sin perjuicio de los derechos respecto del
fiduciario.
Si
se nombran varios fiduciarios, se configura un condominio en función de lo
previsto en el artículo 1674, los actos de disposición deben ser otorgados por
todos conjuntamente, excepto pacto en contrario, y ninguno de ellos puede
ejercer la acción de partición mientras dure el fideicomiso.
Quedan
a salvo los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad
con lo previsto en esta norma.
¿Qué acciones tiene el fiduciario?
El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones
que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros,
el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. El
juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a
ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin
motivo suficiente.
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