sábado, 20 de diciembre de 2014

Propiedad fiduciaria y efectos del fideicomiso.

En este punto desarrollaremos lo referido a la propiedad fiduciaria y el efecto del fideicomiso. Para ampliar más sobre el fideicomiso se puede ver: ¿Qué es el fideicomiso? y la legislación completa en Régimen legal del fideicomiso 


¿Qué es la propiedad fiduciaria? ¿Cuáles son los efectos de la propiedad afectada a un fideicomiso?

En el contrato de fideicomiso el fiduciante transfiere derechos que serán administrados por el fiduciario, es sobre esos bienes fideicomitidos que se constituye una propiedad fiduciaria.

El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos.

Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación, que es una propiedad fiduciaria que se convierte en un patrimonio separado, que no se confunde con el patrimonio de las partes del contrato. 

El artículo 1685 dispone que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. 

El código establece al fiduciario -sin perjuicio de su responsabilidad- la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los artículos artículo 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.

Vale aclarar que ese patrimonio fiduciario no tiene personalidad jurídica propia, y no es sujeto de derecho.

Pero ¿cuál es el régimen tributario del fideicomiso? El patrimonio fiduciario -desde el punto de vista fiscal (tributario)- es asimilado a una persona jurídica esto es criticado en la doctrina).


Ahora bien, ¿quién es el titular del patrimonio fiduciario? El titular verdadero  es el fiduciario –Ver ¿quién es el fiduciario?-. Es el fiduciario quien tiene personalidad jurídica, y por lo tanto legitimidad para actuar, es el titular de dicho patrimonio, pero en su carácter de fiduciario, y nunca a título personal. 


¿Qué acción tienen los acreedores contra los bienes del fideicomiso? 

Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.

¿Que pasa con las deudas del fideicomiso? 

Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos.

Lo dispuesto en este artículo no impide la responsabilidad del fiduciario por aplicación de los principios generales, si así corresponde.

¿Que pasa si los bienes del fideicomiso no alcanzan para atender las obligaciones?

La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no da lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez competente, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras, en lo que sea pertinente.

¿Puede el fiduciario disponer o gravar los bienes fideicomitidos?

El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario.

El contrato puede prever limitaciones a estas facultades, incluso la prohibición de enajenar, las que, en su caso, deben ser inscriptas en los registros correspondientes a cosas registrables. Dichas limitaciones no son oponibles a terceros interesados de buena fe, sin perjuicio de los derechos respecto del fiduciario.

Si se nombran varios fiduciarios, se configura un condominio en función de lo previsto en el artículo 1674, los actos de disposición deben ser otorgados por todos conjuntamente, excepto pacto en contrario, y ninguno de ellos puede ejercer la acción de partición mientras dure el fideicomiso.

Quedan a salvo los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto en esta norma.

¿Qué acciones tiene el fiduciario? 

El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario