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sábado, 25 de octubre de 2014

Deberes de alimentos entre parientes en el Nuevo Código.

El nuevo Código enumera el orden en que los parientes se deben alimentos, estableciendo lo siguiente: 

a. Los ascendientes y descendientes: entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado;

b. Los hermanos bilaterales y unilaterales.

En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.

En lo referente a parientes por afinidad, únicamente se deben alimentos los que están vinculados en línea recta en primer grado. 

Hay que destacar importantes prohibiciones que establece el Código, al determinar que la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.

Parentesco por adopción en el Nuevo Código

El nuevo código Civil establece en su artículo 535 lo referido al parentesco por adopción. Cabe distinguir:

En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.

En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por el Código y
la decisión judicial que dispone la adopción.


Parentesco en el Nuevo Código Civil

¿Qué es el parentesco en el nuevo Código Civil y Comercial de la nación? Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.

ARTÍCULO 531.- Grado. Línea. Tronco. Se llama:

a. grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;

b. línea, a la serie no interrumpida de grados;

c. tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;

d. rama, a la línea en relación a su origen.

Asimismo se establecen dos clases de líneas: 

1.  línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; 

2.  línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.

Ahora bien ¿cómo se computa el parentesco?, El artículo 533 lo aclara estableciendo: 

- En la línea recta hay tantos grados como generaciones.

- En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.

El Código también regula lo referente a hermanos bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.