CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]
CASO
GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA
RESUMEN
OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
SENTENCIA
DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013
(Fondo,
Reparaciones y Costas)
El 25 de noviembre de 2013
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó Sentencia en el caso
Gutiérrez y familia Vs. Argentina, aceptando el reconocimiento de responsabilidad
realizado por el Estado y declarándolo internacionalmente responsable por la
violación del derecho a la vida de Jorge Omar Gutiérrez, quien fue Subcomisario
de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y de los derechos a las
garantías y protección judiciales e integridad personal de los familiares del
señor Gutiérrez.
I.
Reconocimiento
de responsabilidad internacional del Estado y Acuerdo sobre reparaciones.
La República Argentina aceptó las conclusiones
y recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, puesto que “habría elementos suficientes
para tener por configurada la responsabilidad objetiva de la Provincia de
Buenos Aires […] y, por ende, del Estado Nacional” en la ejecución
extrajudicial del Jorge Omar Gutiérrez. De este modo, asumió su responsabilidad
internacional por la violación del derecho a la vida reconocido en el artículo
4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la
Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 de
dicho tratado, en perjuicio del Subcomisario Gutiérrez, así como de los derechos
a las garantías y protección judiciales y a la integridad personal reconocidos
en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de su viuda, sus tres hijos y su hermano y hermana.
Posteriormente, el Estado presentó a la Corte un “Acuerdo sobre reparaciones”
realizado con los representantes de las víctimas. La Corte aceptó y valoró
positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por
Argentina, por su trascendencia en el marco del sistema interamericano de protección
de los derechos humanos, así como el Acuerdo realizado por las partes. Sin perjuicio
de ello, constató que el Acuerdo no abarcó la totalidad de las medidas de
reparación solicitadas, ni el alcance de las mismas. De este modo, y en vista
de que las partes y la Comisión coincidieron en la importancia de que el
Tribunal se pronunciara al respecto, la Corte consideró necesario dictar una
Sentencia en la cual se establecieran los hechos que rodearon la muerte
violenta del Subcomisario Gutiérrez y la investigación iniciada con motivo de
la misma, a fin de precisar la verdad de lo acontecido, determinar la
responsabilidad del Estado que de ellos se derivaba, así como las medidas para
el restablecimiento del goce de los derechos conculcados y las reparaciones
correspondientes.
II.
Hechos.
El señor Jorge Omar
Gutiérrez, quien se desempeñaba como Subcomisario de la Comisaría Segunda de
Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fue asesinado el 29
de agosto de 1994. Para el momento de su muerte, el señor Gutiérrez se
encontraba investigando un depósito fiscal que tiempo después fue vinculado a
una serie de casos de corrupción, contrabando, fraude, narcotráfico y
asociación ilícita de funcionarios públicos, entre otros, a nivel nacional,
conocidos como el “caso de la aduana paralela”.
A raíz de la muerte del
Subcomisario se inició una causa penal por el delito de homicidio ante el
Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 5 de La Plata, Provincia de Buenos
Aires.
Durante la etapa de
instrucción se llevaron a cabo diversas diligencias ante el Juez instructor y
el Comisario de la Policía bonaerense a cargo de la investigación, y se tomaron
las declaraciones de varias personas, entre otras, las de dos testigos
presenciales de los hechos. Al concluir la etapa de instrucción se formuló
acusación en contra del único imputado en autos, un agente de la Policía
Federal Argentina, por el delito de homicidio calificado por alevosía. Tras el
juicio oral ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, el 15 de noviembre de
1996 se emitió veredicto y sentencia absolviendo y dejando en libertad al policía
federal procesado.
Posteriormente, en diciembre
de 1996 la Comisión Especial Investigadora de la probable comisión de hechos
ilícitos perpetrados o producidos en la Administración Nacional de Aduanas de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, asumió conocimiento del homicidio
del Subcomisario Gutiérrez. Tras la recepción de diversas denuncias por parte
de personas que habían declarado en el proceso del policía federal mencionado,
en el sentido que habían sido amenazadas a fin de que falsearan sus testimonios
a favor de éste, la Comisión Especial Investigadora remitió a consideración de
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las versiones
taquigráficas de las reuniones que mantuvo como prueba “para ser consideradas
en el expediente judicial” y “a los efectos que sea considerada la posibilidad
de la reapertura de [la] causa”.
En 1998 se inició una
investigación disciplinaria por las actuaciones realizadas por el Juez instructor
de la causa penal y se continuó con la investigación de la muerte del señor Gutiérrez
ante el Juzgado de Transición No. 2 del Departamento Judicial de La Plata. En
el transcurso de la investigación se identificó a un presunto partícipe en el
homicidio y se recibieron diversas declaraciones denunciando la existencia de
amenazas a testigos por parte de policías federales y familiares del policía
federal procesado, así como otras obstaculizaciones a la investigación del
homicidio. No obstante, en diciembre de 2006 se decidió sobreseer
provisionalmente la causa, decisión que fue revocada por la Cámara de Apelación
y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata. En diciembre de 2009,
la Jueza de la causa decidió sobreseer provisionalmente al presunto partícipe identificado.
No obstante lo anterior, consta en el expediente ante la Corte Interamericana que
en agosto de 2011 el Juzgado de Garantías No. 5 remitió la causa a la Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal, y en junio de 2013 la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó a la Sala I de de dicha Cámara
llevar a cabo el juicio oral y público de esa persona.
III.
Fondo.
En cuanto al derecho a la
vida, la Corte estableció que, aún cuando no le corresponde analizar las
hipótesis de autoría manejadas durante la investigación de los hechos y en consecuencia
determinar responsabilidades individuales, de la prueba presentada en este caso
se desprendía una serie de indicios sobre la participación de agentes estatales
en el homicidio del señor Gutiérrez, así como en la obstrucción de la
investigación. Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad efectuado
por el Estado, la Corte otorgó valor probatorio a los indicios mencionados y
declaró la responsabilidad de Argentina por este hecho, en violación del
artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez.
Con respecto a los derechos
a las garantías y protección judiciales, contemplados en los artículos 8 y 25
de la Convención, la Corte estableció que la investigación y la causa penal realizadas
con motivo de la ejecución extrajudicial de Jorge Omar Gutiérrez estuvieron plagadas
de irregularidades y omisiones por parte de los agentes estatales encargados de
las mismas en la recaudación de prueba, en el seguimiento de líneas lógicas de investigación
y en el análisis de los hechos del caso. Asimismo, durante el proceso se presentaron
serias obstaculizaciones y amenazas hacia testigos, en algunos casos perpetradas
por policías federales, así como la muerte de una persona cuya declaración había
sido solicitada. Frente a ello, luego de 19 años, los hechos del caso no han
sido esclarecidos y permanecen en la impunidad, afectando el derecho al acceso
a la justicia de los familiares del señor Gutiérrez en un plazo razonable.
Además, en cuanto a la
absolución del policía federal procesado, la Corte estableció que en este caso
las diligencias judiciales no se ajustaron a las garantías del “debido proceso”
previstas en el artículo 8 de la Convención y, por ende, tampoco se produjo una
“sentencia en firme”. Aunado a lo anterior la Corte consideró que en este caso
la ejecución extrajudicial del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez revistió una
particular gravedad debido a las circunstancias que la enmarcaron, a saber: a)
que al momento de su muerte el Subcomisario Gutiérrez se encontraba
investigando un depósito fiscal que posteriormente fue vinculado al caso de la
“aduana paralela”, en el cual estuvieron involucrados agentes estatales; b) que
agentes estatales estuvieron involucrados en la ejecución del señor Gutiérrez,
y c) que agentes estales obstruyeron la investigación iniciada en relación con
su muerte. En razón de todo lo expuesto la Corte concluyó que no resultaba
aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Convención, en
orden a que “[e]l inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.
Por todo lo anterior, tal
como lo reconoció Argentina, la Corte concluyó que la investigación de los
hechos en este caso no cumplió con los criterios de debida diligencia, tutela
judicial efectiva y plazo razonable, en contravención al derecho al acceso a la
justicia, contemplado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del
señor Jorge Omar Gutiérrez.
En cuanto al derecho a la
integridad personal de los familiares de la víctima, la Corte constató que la
ejecución extrajudicial de Jorge Omar Gutiérrez causó sufrimiento, dolor y angustia
a sus familiares, particularmente por la falta de una investigación seria y
efectiva para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los perpetradores
de su ejecución, pese a los esfuerzos continuos de aquéllos por conocer la
verdad de los hechos. En razón de lo anterior, el Tribunal declaró que el
Estado vulneró el derecho a la integridad personal 4 reconocido en el artículo
5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en
perjuicio de la viuda, los hijos y los hermanos del señor Jorge Omar Gutiérrez.
IV.
Reparaciones.
La Corte reiteró que la
Sentencia constituye per se una forma de reparación. No obstante, ordenó al
Estado: i) llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones
y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, juzgar y, en
su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados
con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, así como establecer la verdad sobre los
mismos; ii) como medidas de satisfacción, realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional, publicar la Sentencia, y
conservar y señalizar el galpón y la comisaría donde ocurrieron los hechos;
iii) como garantías de no repetición, integrar a los currículos de formación o
planes de estudio de la Policía Federal Argentina y de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, así como de la Policía Judicial de dicha Provincia,
cursos de capacitación sobre las obligaciones de respeto y garantía de los
derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, y sobre la obligación
de investigar con debida diligencia y la tutela judicial efectiva, así como el
control de convencionalidad; iv) como medidas de compensación indemnizatoria,
pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial, y reintegro de
costas y gastos, y v) rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas
para cumplir con la Sentencia.
La Corte supervisará el
cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en
cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
[1]
Integrada por los siguientes Jueces: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E.
Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi,
Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal
Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez.
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