1. ¿Qué
es una ciencia?
Se puede definir
a la ciencia como una agrupación de conocimientos ordenada según determinados
principios teóricos, que se transforman en científicos cuando la acumulación de
hechos, realizada de acuerdo con una orientación y una metodología determinadas
de antemano, y su descripción, alcanzan tal nivel que pueden ser incluidos en
un sistema de conceptos y formar parte de una teoría.
Esto supone
además de un método específico un objeto propio de estudio, un “recorte” de la
realidad que limite al mismo tiempo esa ciencia y su relación con las demás.
La palabra
ciencia es ambigua, se emplea para referirse no solo al producto de la
actividad reputada como científica, sino también para definir el conjunto de procedimientos
considerados como científicos.
2. ¿Qué
es la epistemología?[1]
También conocida
como filosofía de las ciencia que se ocupa de determinar a partir de que
presupuestos mínimos una disciplina puede calificarse de científica. Para la RAE es
doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico.
3. Kelsen
en la teoría pura del derecho trata el tema de la ciencia del derecho y
distingue los dos ámbitos de la vida del hombre, la naturaleza y la sociedad. De
la naturaleza de ocupan las ciencias causales mientras que de la sociedad los
hacen las ciencias normativas. Para Kelsen la ciencia del derecho es normativa
no porque formule normas sino porque su función consiste en describirlas
exclusivamente, tarea que lleva a cabo mediante lo que denomina “proposiciones
jurídicas”. Por lo tanto se señala que las normas jurídicas son prescriptivas,
y las proposiciones jurídicas son descriptivas.
4. ¿Es
el derecho una ciencia?
Para sostener la
postura afirmativa de la cientificidad del derecho es necesario destacar
algunas premisas básicas:
a.
La materia que llamamos derecho puede ser
definida e identificada con una considerable precisión, sin confundirse con
otras disciplinas normativas afines (por ejemplo moral, religión, ética, etc.).
Con mayor razón se diferencia de otras disciplinas como la política, economía,
sociología, etc.
b.
Tiene su propio método de creación,
identificación y validación.
c.
Porque sus fines no se confunden con los de
otras disciplinas (aunque pueden ser orientados en un mismo sentido).
d.
Porque el derecho puede y debe ser objeto de
operaciones lógicas y verificaciones gnoseológicas a fin de obtener la mayor de
las garantías de que habrá de ser creado, interpretado y aplicado a partir de
premisas razonablemente verdaderas y correctamente encadenadas, de modo tal que
lo hagan aceptable y controlable.
La ciencia del derecho es el producto cultural en que
una sociedad pretende formular el conocimiento que vaya logrando de sus
estructuras normativas y valorativas. La ciencia jurídica en que una sociedad
objetiviza sus pautas normativas y valorativas es un momento de la historia
misma de la sociedad.
5. Presupuestos
epistemológicos de la ciencia jurídica.
La epistemología (proviene de la palabra griega episteme que es equivalente de la
palabra latina sciencia) o filosofía
de la ciencia, es una rama de la filosofía que, a partir de la comprobación de la
existencia de determinados elementos dentro de la disciplina de que se trate,
otorgará a esta estatuto científico.
Ante la identificación de estos presupuestos
epistemológicos, se podrá afirmar que se está o no en presencia de una ciencia
atendiendo las cuestiones de metodología y al estudio crítico de los
principios, de las hipótesis de trabajo y de los resultados obtenidos por cada
disciplina, destinados a determinar su origen lógico, su valor de verdad –o de
la legalidad en el caso del derecho- y su alcance objetivo, medido en el
derecho en términos de vigencia y eficacia, a partir de un conocimiento
pormenorizado y a posteriori de la materia en análisis.
Las corrientes epistemológicas nacidas en el siglo
XX.
Son dos las corrientes, Epistemología anglosajona y Epistemología
materialista (nacida en Francia), y
ambas se definen como antisistemáticas y antimetafísicas.
Elementos que de alguna manera las acercan:
1.
Renuncia a la construcción de sistemas e
imágenes absolutas que dieran predominio a síntesis especulativas.
2.
Reemplazo de las fórmulas apodícticas[2]
por la discusión crítica y detallada de argumentos y contra-argumentos.
3.
Exigencia de rigor y claridad en el trabajo
analítico.
4.
Control de las afirmaciones filosóficas a partir
de sus efectos.
5.
Desconfianza de todo apriorismo[3]
y de las concepciones generalizantes, amplias y apresuradas.
6.
Desvalorización de las célebres preguntas
ontológicas[4].
7.
Papel de demarcación asignado a la filosofía (para
la corriente anglosajona la filosofía divide los enunciados científicos de los
metafísicos; para la corriente francesa, la filosofía demarca la línea
ciencia/ideología).
Puntos de
confrontación entre ambas corrientes:
1.
Las relaciones entre ciencia e ideología.
2.
La cuestión del problema filosófico y científico
de la verdad.
3.
El modelos de epistemología recortado sobre las
ciencias físico-naturales (anglosajones) o sobre las ciencias sociales
(franceses).
4.
La consideración de la matemática como lenguaje
(anglosajones) o como teoría (los materialistas franceses).
Estos presupuestos
epistemológicos generales deben ser tenidos en cuenta en la construcción de una ciencia del derecho.
La corriente
materialista francesa produce una alternativa propia en el campo de la
teoría del conocimiento: esto es, la afirmación de que el estatuto teórico de
la epistemología no identifica condiciones de constitución de conocimiento,
sino de producción de conocimiento mediante el cual el objeto a conocer
es “aprehendido” por el sujeto que conoce a través de una práctica específica: la
práctica teórica (Althusser), práctica que a través de la producción del objeto
de conocimiento produce al mismo tiempo la apropiación cognoscitiva del objeto
real.
En cambio la corriente anglosajona considera al objeto de la ciencia predominantemente en su faz de producto elaborado, ya terminado, y no como proceso de producción (por ejemplo en el derecho los análisis que se reivindican como científicos se ocupan de la regla jurídica positiva, ya puesta, y no se su proceso de producción en relación a la sociedad de la que surge).
Es necesario destacar una exigencia fundamental de la epistemología materialista, que consiste en distinguir dos momentos presentes en la búsqueda del conocimiento científico:
1.
El estudio interno de un objeto autónomo
y específico que indaga por el recorte de las estructuras propias que hacen a
su especificidad.
2.
El estudio externo del objeto, su
génesis, a partir de su inserción en el conjunto de relaciones y articulaciones
que conforman los distintos niveles de la formación social.
La unidad de estos niveles –que se vinculan en última instancia con la infraestructura económica de toda sociedad- constituiría la especificidad global de una formación social determinada, el ámbito concreto donde se elaboran y aplican los sistemas normativos que en virtud de ese carácter pueden ser sometidos a verificación y análisis, lo que nos libraría de considerarlos un todo metafísico altamente precisable.
Esto se distingue de ciertas variantes en el estudio actual del derecho cuya aplicación supone un cierto “objeto” búsqueda teórica: los sistemas jurídicos vigentes, es decir, la positividad del derecho.
Desde el punto de vista “interno” del universo jurídico es posible abstraer de su análisis las coordenadas económico-sociales que presiden su creación y sistematización, pero sólo alude a un momento estático, por lo tanto es necesaria la complementación con un examen externo relativo a su génesis que dé cuenta del paso que va de determinadas estructuras de producción a un sistema jurídico normativo.
[1] Algunas
corrientes de pensamiento identifican epistemología con gnoseología o bien la
consideran como formando parte de esta rama de la filosofía.
[2] Incondicionalmente
cierto, necesariamente válido (RAE).
[3] Método
en que se emplea sistemáticamente el razonamiento a priori (RAE)
[4] Se
refiere a la ontología: parte de la metafísica que trata del ser en general y
de sus propiedades trascendentales (RAE).
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