lunes, 8 de diciembre de 2014

Principios políticos o infraconstitucionales del Código Procesal Penal.



Se refiere en este punto a los criterios de gobernabilidad procesal que el legislador escoge para mejor cumplimiento de los fines propios.

1.       Estatalidad u oficialidad.

Determina que el estado tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal según la concepción política de los últimos siglos. Este principio expresa la idea de persecución penal pública de los delitos a través del estado, de oficio y sin consideración de la voluntad del ofendido. Es el estado en representación de todos los ciudadanos quien tiene no solo el derecho sino el deber de iniciar la persecución penal. Es decir la regla general es que la acción penal se iniciará de oficio.

2.       Legalidad procesal.

La legalidad procesal impone al estado la obligación de perseguir todos los casos penales de los cuales se tenga noticia, sin poder hacer cesar la acción penal por acuerdo de partes, ni conveniencia social, etc.

3.       Oportunidad procesal.

Es un límite al principio de legalidad procesal y oficialidad. En este caso permite al fiscal prescindir de la acción penal en supuesto taxativamente enumerados en los códigos procesales.

4.       La víctima en el actual esquema procesal penal.

Para quien invoca verosímilmente su calidad de víctima o damnificado o acreditara interés legítimo en la investigación penal preparatoria, se le reconocerá el derecho a ser informado de participación que puede asumir en el procedimiento, del estado del mismo, de la situación del imputado, etc.
4.1. Autonomía de la víctima, contradicciones con el acusador público.

Se admite la intervención del querellante de modo autónomo al fiscal, además de la actuación conjunta. Pero esto debe hacerse respetando que no debe existir la actuación de múltiples acusadores, para no afectar el derecho de defensa en juicio. 

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