Se refiere en este punto a los
criterios de gobernabilidad procesal que el legislador escoge para mejor
cumplimiento de los fines propios.
1. Estatalidad
u oficialidad.
Determina que
el estado tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal según la
concepción política de los últimos siglos. Este principio expresa la idea de
persecución penal pública de los delitos a través del estado, de oficio y sin
consideración de la voluntad del ofendido. Es el estado en representación de
todos los ciudadanos quien tiene no solo el derecho sino el deber de iniciar la
persecución penal. Es decir la regla general es que la acción penal se iniciará
de oficio.
2. Legalidad
procesal.
La legalidad procesal
impone al estado la obligación de perseguir todos los casos penales de los
cuales se tenga noticia, sin poder hacer cesar la acción penal por acuerdo de
partes, ni conveniencia social, etc.
3. Oportunidad
procesal.
Es un límite
al principio de legalidad procesal y oficialidad. En este caso permite al
fiscal prescindir de la acción penal en supuesto taxativamente enumerados en
los códigos procesales.
4. La
víctima en el actual esquema procesal penal.
Para quien
invoca verosímilmente su calidad de víctima o damnificado o acreditara interés
legítimo en la investigación penal preparatoria, se le reconocerá el derecho a
ser informado de participación que puede asumir en el procedimiento, del estado
del mismo, de la situación del imputado, etc.
4.1. Autonomía
de la víctima, contradicciones con el acusador público.
Se admite la
intervención del querellante de modo autónomo al fiscal, además de la actuación
conjunta. Pero esto debe hacerse respetando que no debe existir la actuación de
múltiples acusadores, para no afectar el derecho de defensa en juicio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario