PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
JUICIO PENAL
1.
PUBLICIDAD
Y ORALIDAD:
La oralidad y la
publicidad son inseparables, dentro del proceso penal, a la garantía de defensa
en juicio, y esencial para la consolidación de un estado de derecho, y por lo tanto
tienen jerarquía constitucional. Hoy el juicio
penal sólo se concibe oral y público.
1.1. SISTEMA DE
ORALIDAD:
Es el eje del
sistema acusatorio, y equivale a tramitar el proceso por audiencias orales como
método central para adoptar las resoluciones, además del juicio y su
correlativa sentencia. Es esencial en la Investigación Penal Preparatoria:
audiencias para imputar el hecho, constituirse en querellante, decidir sobre la
prisión preventiva, la probation, los medios alternativos de la prisión
preventiva, para aplicar las reglas de oportunidad, etc.
1.2. SISTEMA DE
PUBLICIDAD:
Emana de la
forma republicana de gobierno (art. 1 CN). Debe ser la regla de los actos
procesales cumplidos durante la investigación penal preparatoria, seguida por
un criterio de transparencia e igualdad entre las partes. Sólo de manera
excepcional y limitada puede sustraerse a las partes la información sobre los
hechos.
La publicidad
implica el desarrollo del debate a puertas abiertas, excepto por disposición
fundada del tribunal.
La oralidad y
publicidad son garantías de segundo grado porque permiten a través de ellas
controlar el cumplimiento de las demás garantías procesales. La adecuada publicidad
sólo puede realizarse a través de la oralidad, y sólo con la publicidad la
sociedad ejerce legítimas facultades de conocimiento y control acerca del
verdadero contenido de la actividad judicial. Ambos principios contribuyen la
eliminar las sospechas de parcialidad y arbitrariedad que alienta un proceso
escrito.
2.
INMEDIACIÓN:
El principio de
inmediatez significa la exigencia que todo sentenciante sea unipersonal o pluripersonal
lo haga en base a sus impresiones personales del acusado y de los distintos
medios de prueba producidos en el juicio ante su presencia continua. En el juicio oral adquiere una relevancia
importante. Por eso solo puede dictar sentencia el juez que estuvo presente en
todo el debate.
Se admite una inmediatez
formal que implica la recepción personal de la prueba por parte del órgano
judicial actuando durante toda la audiencia.
El segundo
aspecto de la inmediación es la material que exige al tribunal formar su
convicción de acuerdo a los hechos por sí mismo, sin que se puedan utilizar
otros medios probatorios.
Este principio
impone la presencia continua del imputado, de su defensa táctica, del fiscal y
querellante sin olvidar la presencia de los jueces del tribunal que debe
resolver la cuestión.
3.
CONCENTRACIÓN
Y CONTINUIDAD:
La concentración
opera fundamentalmente en el juicio y supone la celebración de las audiencias de
modo continuo a los efectos que los jueces tengan la impronta de la percepción
lo más fresca posible; también la continuación de la sentencia seguidamente al
terminar con los alegatos.
La continuidad del
debate implica que el juicio oral se termine en una sola audiencia, pero como
es casi imposible debe lograrse la mayor concentración temporal posible entre
la apertura del juicio y dictado de sentencia.
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