Se establece el plazo genérico en el artículo 2560 al establecer:
Luego el artículo 2561 determina plazos especiales:El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
El artículo 2562 regula casos de prescripción con plazo de dos años:
a. el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;b. el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;c. el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;d. el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;e. el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad;f. el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.
El artículo 2563 dice sobre el cómputo del plazo de dos años: en la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta:
a. si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos;b. en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado;c. en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico;d. en la nulidad por incapacidad, desde que ésta cesó;e. en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida;f. en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto;g. en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.
El artículo 2564 establece que prescriben al año:
a. el reclamo por vicios redhibitorios;b. las acciones posesorias;c. el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina;d. los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación;e. los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos;f. la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada.
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