El nuevo Código establece como una fuente posible de filiación el supuesto de las técnicas de reproducción humana asistida.
El interrogante es ¿cómo se determina la filiación?
En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial.
Ahora bien, ¿qué sucede en el caso de gametos de terceros utilizados con estas técnicas?
Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.
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