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martes, 11 de noviembre de 2014

Responsabilidad frente al consumidor.

¿Quién debe responder frente el consumidor? 
Cuando un consumidor es perjudicado el responsable es el proveedor, quien está obligado al cumplimiento de la ley 24.240.
¿Quién es el proveedor en la ley de defensa del consumidor?
Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. 
¿Quienes están excluidos de la responsabilidad según la ley 24.240?
No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.


sábado, 25 de octubre de 2014

Filiación en el Nuevo Código Civil argentino.

El régimen general del nuevo Código Civil argentino establece diferentes fuentes de filiación, que son: 

- Por naturaleza;

- mediante técnicas de reproducción humana asistida; 

- por adopción.

Asimismo se aclara que surten los mismos efectos. Agregando que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Se destaca lo regulado para la emisión del certificado de nacimiento, determinando que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada. 

jueves, 23 de octubre de 2014

Sociedades Anónimas Unipersonales

A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se introducen reformas en la ley 19550, que se llamará Ley General de Sociedades.

En el artículo primero define el concepto de sociedades como la forma organizada en la que una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas (art. 1º).

En el segundo párrafo del mismo artículo determina que las sociedades unipersonales sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas. 

Este nuevo régimen será de utilidad para los emprendedores unipersonales, ya que podrán armar una empresa sin necesidad de buscar un socio, y tendrá como beneficio la limitación de la responsabilidad patrimonial.