sábado, 25 de octubre de 2014

Filiación en el Nuevo Código Civil argentino.

El régimen general del nuevo Código Civil argentino establece diferentes fuentes de filiación, que son: 

- Por naturaleza;

- mediante técnicas de reproducción humana asistida; 

- por adopción.

Asimismo se aclara que surten los mismos efectos. Agregando que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Se destaca lo regulado para la emisión del certificado de nacimiento, determinando que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada. 

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