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domingo, 26 de octubre de 2014

Determinación de filiación con técnicas de reproducción humana asistida.

El nuevo Código establece como una fuente posible de filiación el supuesto de las técnicas de reproducción humana asistida. 

El interrogante es ¿cómo se determina la filiación? 

En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial.

Ahora bien, ¿qué sucede en el caso de gametos de terceros utilizados con estas técnicas?

Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.

sábado, 25 de octubre de 2014

Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.

Una de las fuentes de filiación que establece el nuevo Código Civil argentino es por técnicas de reproducción asistida. 

Se plantea un interrogante respecto el derecho a la información de las personas nacidos por este método. ¿Qué establece el Código? La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

Ahora bien, ¿qué debe contener esa información?, el código lo resuelve de la siguiente manera:  

A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: 

a. obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;

b. revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.


Filiación en el Nuevo Código Civil argentino.

El régimen general del nuevo Código Civil argentino establece diferentes fuentes de filiación, que son: 

- Por naturaleza;

- mediante técnicas de reproducción humana asistida; 

- por adopción.

Asimismo se aclara que surten los mismos efectos. Agregando que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Se destaca lo regulado para la emisión del certificado de nacimiento, determinando que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo debe expedir certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada.