A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se introducen reformas en la ley 19550, que se llamará Ley General de Sociedades.
En el artículo primero define el concepto de sociedades como la forma organizada en la que una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas (art. 1º).
En el segundo párrafo del mismo artículo determina que las sociedades unipersonales sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas.
Este nuevo régimen será de utilidad para los emprendedores unipersonales, ya que podrán armar una empresa sin necesidad de buscar un socio, y tendrá como beneficio la limitación de la responsabilidad patrimonial.
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