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sábado, 25 de octubre de 2014

Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida.

Una de las fuentes de filiación que establece el nuevo Código Civil argentino es por técnicas de reproducción asistida. 

Se plantea un interrogante respecto el derecho a la información de las personas nacidos por este método. ¿Qué establece el Código? La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

Ahora bien, ¿qué debe contener esa información?, el código lo resuelve de la siguiente manera:  

A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: 

a. obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;

b. revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.


Contenido y modo de cumplimiento de la obligación alimentaria. Nuevo Código.

- ¿Cuál es el contenido de la obligación alimentaria?

La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.

- ¿Cuál es la modalidad de cumplimiento? 

La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.