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lunes, 8 de diciembre de 2014

Principios constitucionales dentro del juicio penal.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO PENAL

1.       PUBLICIDAD Y ORALIDAD:

La oralidad y la publicidad son inseparables, dentro del proceso penal, a la garantía de defensa en juicio, y esencial para la consolidación de un estado de derecho, y por lo tanto tienen jerarquía constitucional. Hoy el juicio penal sólo se concibe oral y público.

1.1. SISTEMA DE ORALIDAD:  

Es el eje del sistema acusatorio, y equivale a tramitar el proceso por audiencias orales como método central para adoptar las resoluciones, además del juicio y su correlativa sentencia. Es esencial en la Investigación Penal Preparatoria: audiencias para imputar el hecho, constituirse en querellante, decidir sobre la prisión preventiva, la probation, los medios alternativos de la prisión preventiva, para aplicar las reglas de oportunidad, etc.

1.2. SISTEMA DE PUBLICIDAD:

Emana de la forma republicana de gobierno (art. 1 CN). Debe ser la regla de los actos procesales cumplidos durante la investigación penal preparatoria, seguida por un criterio de transparencia e igualdad entre las partes. Sólo de manera excepcional y limitada puede sustraerse a las partes la información sobre los hechos.
La publicidad implica el desarrollo del debate a puertas abiertas, excepto por disposición fundada del tribunal.

La oralidad y publicidad son garantías de segundo grado porque permiten a través de ellas controlar el cumplimiento de las demás garantías procesales. La adecuada publicidad sólo puede realizarse a través de la oralidad, y sólo con la publicidad la sociedad ejerce legítimas facultades de conocimiento y control acerca del verdadero contenido de la actividad judicial. Ambos principios contribuyen la eliminar las sospechas de parcialidad y arbitrariedad que alienta un proceso escrito.

2.       INMEDIACIÓN:

El principio de inmediatez significa la exigencia que todo sentenciante sea unipersonal o pluripersonal lo haga en base a sus impresiones personales del acusado y de los distintos medios de prueba producidos en el juicio ante su presencia continua.  En el juicio oral adquiere una relevancia importante. Por eso solo puede dictar sentencia el juez que estuvo presente en todo el debate.

Se admite una inmediatez formal que implica la recepción personal de la prueba por parte del órgano judicial actuando durante toda la audiencia.

El segundo aspecto de la inmediación es la material que exige al tribunal formar su convicción de acuerdo a los hechos por sí mismo, sin que se puedan utilizar otros medios probatorios.

Este principio impone la presencia continua del imputado, de su defensa táctica, del fiscal y querellante sin olvidar la presencia de los jueces del tribunal que debe resolver la cuestión.

3.       CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD:

La concentración opera fundamentalmente en el juicio y supone la celebración de las audiencias de modo continuo a los efectos que los jueces tengan la impronta de la percepción lo más fresca posible; también la continuación de la sentencia seguidamente al terminar con los alegatos.


La continuidad del debate implica que el juicio oral se termine en una sola audiencia, pero como es casi imposible debe lograrse la mayor concentración temporal posible entre la apertura del juicio y dictado de sentencia. 

domingo, 26 de octubre de 2014

Juicio de adopción en el Nuevo Código Civil

¿Cómo es el juicio de adopción en nuevo Código Civil argentino?

En lo referente a la competencia, el código establece que es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.

¿Cuando se inicia el juicio de adopción? 

Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción.

¿Cuáles son las reglas de procedimiento que establece el código?

Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:

a. son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada;

b. el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez;

c. debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo; d. el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso;

d. las audiencias son privadas y el expediente, reservado.


¿Cuál es el efecto de la sentencia que otorga la adopción? 

La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.