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sábado, 25 de octubre de 2014

Régimen de alimentos en el Nuevo Código.

A continuación se desarrollan algunos aspectos sobre la obligación de prestar alimentos, según la normativa establecida por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 

- ¿Cómo tramita la petición de alimentos? 

La tramitación de la petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezcan las normas procesales locales, es decir lo que disponga cada Código Procesal aplicable al caso. No se acumula a otra pretensión. 

- ¿Qué son los alimentos provisorios? 

Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.

- ¿Quién debe acreditar la necesidad de alimentos? 

El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado.

- ¿Qué pasa si existe más de un obligado a prestar alimentos? 

Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance.

- ¿Qué efecto tiene el recurso contra la sentencia que dispone la prestación de alimentos? 

El recurso contra la sentencia que decreta la prestación de alimentos no tiene efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos puede ser obligado a prestar fianza o caución alguna de devolver lo recibido si la sentencia es revocada.

- ¿Desde cuando tiene efecto la sentencia que dispone la prestación de alimentos?.

Tiene efecto retroactivo, ya que los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

- En caso de haber más de un obligado al pago de alimentos: ¿qué derechos tiene el que cumplió con la prestación?

En caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados, en proporción a lo que a cada uno le corresponde.

- ¿Cómo se puede asegurar el pago de alimentos?. 

Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. 

- ¿Que sucede si no se cumple la orden judicial de pagar alimentos?.

Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

- ¿Cuándo cesa la obligación alimentaria?.

a. si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad;
b. por la muerte del obligado o del alimentado;
c. cuando desaparecen los presupuestos de la obligación.
La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local.


Más información se puede consultar en:
Contenido y modo de cumplimiento de la obligación alimentaria. Nuevo Código. 

- Deberes de alimentos entre parientes en el Nuevo Código.


Contenido y modo de cumplimiento de la obligación alimentaria. Nuevo Código.

- ¿Cuál es el contenido de la obligación alimentaria?

La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.

- ¿Cuál es la modalidad de cumplimiento? 

La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.

Deberes de alimentos entre parientes en el Nuevo Código.

El nuevo Código enumera el orden en que los parientes se deben alimentos, estableciendo lo siguiente: 

a. Los ascendientes y descendientes: entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado;

b. Los hermanos bilaterales y unilaterales.

En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.

En lo referente a parientes por afinidad, únicamente se deben alimentos los que están vinculados en línea recta en primer grado. 

Hay que destacar importantes prohibiciones que establece el Código, al determinar que la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.