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domingo, 26 de octubre de 2014

Plazos de prescripción en el Nuevo Código Civil argentino

Se establece el plazo genérico en el artículo 2560 al establecer: 

El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
Luego el artículo 2561 determina plazos especiales:  
Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. 
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
El artículo 2562 regula casos de prescripción con plazo de dos años: 
a. el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;
b. el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;
c. el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;
d. el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;
e. el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad;
f. el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.
El artículo 2563 dice sobre el cómputo del plazo de dos años: en la acción de declaración de nulidad relativa, de revisión y de inoponibilidad de actos jurídicos, el plazo se cuenta:
a. si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos;
b. en la simulación entre partes, desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado;
c. en la simulación ejercida por tercero, desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico;
d. en la nulidad por incapacidad, desde que ésta cesó;
e. en la lesión, desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida;
f. en la acción de fraude, desde que se conoció o pudo conocer el vicio del acto;
g. en la revisión de actos jurídicos, desde que se conoció o pudo conocer la causa de revisión.
El artículo 2564 establece que prescriben al año:
a. el reclamo por vicios redhibitorios;
b. las acciones posesorias;
c. el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina;
d. los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación;
e. los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos;
f. la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada.

sábado, 25 de octubre de 2014

Régimen de alimentos en el Nuevo Código.

A continuación se desarrollan algunos aspectos sobre la obligación de prestar alimentos, según la normativa establecida por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 

- ¿Cómo tramita la petición de alimentos? 

La tramitación de la petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezcan las normas procesales locales, es decir lo que disponga cada Código Procesal aplicable al caso. No se acumula a otra pretensión. 

- ¿Qué son los alimentos provisorios? 

Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.

- ¿Quién debe acreditar la necesidad de alimentos? 

El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado.

- ¿Qué pasa si existe más de un obligado a prestar alimentos? 

Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance.

- ¿Qué efecto tiene el recurso contra la sentencia que dispone la prestación de alimentos? 

El recurso contra la sentencia que decreta la prestación de alimentos no tiene efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos puede ser obligado a prestar fianza o caución alguna de devolver lo recibido si la sentencia es revocada.

- ¿Desde cuando tiene efecto la sentencia que dispone la prestación de alimentos?.

Tiene efecto retroactivo, ya que los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

- En caso de haber más de un obligado al pago de alimentos: ¿qué derechos tiene el que cumplió con la prestación?

En caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados, en proporción a lo que a cada uno le corresponde.

- ¿Cómo se puede asegurar el pago de alimentos?. 

Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes. 

- ¿Que sucede si no se cumple la orden judicial de pagar alimentos?.

Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

- ¿Cuándo cesa la obligación alimentaria?.

a. si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad;
b. por la muerte del obligado o del alimentado;
c. cuando desaparecen los presupuestos de la obligación.
La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local.


Más información se puede consultar en:
Contenido y modo de cumplimiento de la obligación alimentaria. Nuevo Código. 

- Deberes de alimentos entre parientes en el Nuevo Código.