Mostrando las entradas con la etiqueta imparcial. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta imparcial. Mostrar todas las entradas

lunes, 8 de diciembre de 2014

Principios constitucionales de la organización judicial.


Los tratados y pactos internacionales proclaman el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías procesales por un tribunal competente, independiente e imparcial establecidos por ley anterior (Por ejemplo art 8.1 CADH); consagrando tres garantías individuales para ejercer ante la organización judicial estatal que no son otras que el derecho a ser juzgado por un juez natural.

1.       INDEPENDENCIA:  

La independencia puede ser externa: de todo otro órgano político, como ser el poder legislativo, y el poder ejecutivo
Para que los jueces sean realmente independientes de todo poder del estado, inclusive el mismo poder judicial, es que son permanentes, pertenecen al poder judicial estatal, gozan de estabilidad en sus empleos, etc.
La independencia interna implica que se garantice al juez total libertad dentro de la estructura orgánica de la administración de justicia.

2.       IMPARCIALIDAD (SUBJETIVA):  

Es la ausencia de prejuicios, de parte del juez, a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales debe decidir. Tiene que ver con factores subjetivos o emotivos, con la exigencia para el juez de que se aparte de sus emociones o sentimientos y resuelva sin dejarse influir.

2.1. IMPARCIALIDAD OBJETIVA.

Se refiere a la imparcialidad del juez frente al caso concreto para garantizar la mayor objetividad posible, e intenta impedir que sobre él pese el temor de parcialidad (son las partes las que deben demostrar su temor de parcialidad de manera razonable, en uso de la recusación).

2.2. IMPARCIALIDAD DEL JUEZ Y “OBJETIVIDAD” DEL MINISTERIO FISCAL.

El fiscal no tiene un interés subjetivo, propio o ajeno del Estado en la actuación de la ley penal; sino por el contrario es un órgano público cuyo interés es la correcta actuación de la ley penal. El fiscal incorpora prueba de inocencia y reclamar una decisión que libere al imputado, o puede solicitar la imputación de un hecho punible y reclama condena.

2.3.  LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES EXTERNOS EN LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ: LA PRENSA, LA POLÍTICA Y LA SOCIEDAD.


El órgano jurisdiccional debe mantener a lo largo del proceso un equivalente
distancia con las partes, pero además el juez debe ejercer sus funciones libre de 
interferencias y rechazar cualquier intento de influencia política, social, económica, 
por amistad, grupos de presión, por el clamor público, por el miedo a la crítica, por 
consideraciones de popularidad o notoriedad.
El juez no debe valerse del cargo para defender intereses privados.


2.3.1.        Influencia de los factores externos y prisión preventiva.
La prisión preventiva es el último recurso dentro del procedimiento penal, y se debe tener en cuenta la investigación del supuesto delito, la protección de la sociedad y de la víctima. Se debe aplicar sólo cuando existe peligro de fuga del imputado o de destrucción, desaparición o alteración de pruebas, y cuando la pena previsible sea privativa de libertad y mayor a dos años.

3.       JUEZ NATURAL:
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa…”.
Es decir establece tres pautas:
-          Son inadmisibles las comisiones especiales.
-          Impide el juzgamiento pro tribunales constituidos con posterioridad al hecho objeto del proceso.
-          Establece una competencia territorial.

3.1. JUICIOS POR JURADOS.
La CN se refiere al tema en los arts. 24, 75 inc. 12 y 118.

3.2. LA DOBLE INSTANCIA.
Es un requisito constitucional esencial del proceso penal[1] . En el leading case “Casal” la CSJN consagra la revisión amplia de la casación, conforme a las reglas del máximo rendimiento del recurso, solo vedado a lo que surja exclusivamente de la inmediación.

4.       ORGANIZACIÓN JUDICIAL FEDERAL Y ORDINARIA:
La legislación de fondo es imperio de la Nación, sólo el Congreso nacional puede dictarlas, por ejemplo el código penal.  Y el dictado de normas procesales (de forma) es una facultad de las provincias no delegadas a la Nación. Existen normas procesales reguladas en el código penal, por ej. las normas de ejercicio de la acción y extinción de la acción penal.




[1] Ver fallo “Herrera Ulloa” Corte Interamericana de DH.

Diferentes sistemas del proceso penal.



Diferentes sistemas del proceso penal.

SISTEMA ACUSATORIO:

El proceso acusatorio es el verdadero proceso. Se caracteriza por:


- El juez es un tercero imparcial en el proceso, y se separa del acusador (fiscal).

- Existe igualdad procesal en todos los derechos entre acusador y acusado, que se encuentran en contradicción frente a un tercero imparcial, que es el juez.

- Existe publicidad en todo el procedimiento.

- Existe libertad personal del acusado hasta la sentencia definitiva.

- El juez es pasivo (no actúa) en la recolección de las pruebas (quien lo hace es el fiscal).

- El fiscal es quien investiga, desplaza al juez de instrucción, y asimismo es el fiscal quien acusa. HAY TOTAL SEPARACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN A CARGO DEL FISCAL.

- El juez debe controlar las garantías constitucionales, siendo el juez imparcial (objetivo) e impartial (no es parte).

- El fiscal acusa ante un juez unipersonal o tribunal que tramita el juicio ORAL Y PÚBLICO.


SISTEMA INQUISITIVO:

- Hay oficiales públicos que INVESTIGAN y persiguen los delitos, y persiguen a probables autores de esos delitos. Esto es informado al juez, quien tiene a su cargo la plena dirección de las PRUEBAS.

- La instrucción es ESCRITA desde el inicio hasta al final, al igual que la defensa.

- El procedimiento es SECRETO para el público y el propio imputado.

- La regla es la prisión preventiva, incluso hasta el dictado de la sentencia.


SISTEMA MIXTO:

- Es INQUISITIVO EN LA ACUSACIÓN y ACUSATORIA EN EL JUICIO.

- Modernamente en este sistema toda la fase de investigación y juzgamiento es inquisitivo, y es ejercida por el juez. Aunque existe una separación entre juez de instrucción y juez de sentencia.

- El rol del fiscal es solo formal: hace dictámenes generalmente contestando vistas del juez de instrucción y del juez de sentencia, pero escasamente investiga y se pone al frente de la misma. Ofrece escasa prueba en un proceso que es escrito y acusa con poco énfasis.

- El proceso es escrito, y excepcionalmente oral.

- El juez de sentencia también tiene amplios poderes para actuar de oficio en la producción de la prueba.


MODELO O MÉTODO ADVERSARIAL DEL SISTEMA ACUSATORIO:

- Es una derivación del método acusatorio.

- Adversarial significa enemigo, contendiente, contrario, rival, etc., en este sistema predomina la contraposición de contendientes, equiparando dos fuerzas dentro de un enfrentamiento procesal buscando cada uno obtener la victoria mediante el sometimiento del opuesto.

- Es decir dentro del derecho procesal este sistema evidencia la confrontación de dos argumentos (de cargo y de descargo) representados por dos intereses o partes. Y es decidida por un tercero con autoridad otorgada por el Estado.

- El fiscal se convierte en un abogado cuyo objetivo será probar la tesis de acusación.

- Como el otro adversario se presenta el abogado defensor del acusado.

- En este sistema existe mayor igualdad entre los contendientes