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viernes, 24 de octubre de 2014

Actos que requieren el consentimiento de ambos padres.

Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:

a. autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio;

b. autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;

c. autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero; 

d. autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí;

e. administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en el Código.

En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar. 

Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.

Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental.

¿Qué establece el Nuevo Código sobre la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental?

El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:

a. en caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 645, o que medie expresa oposición; 

b. en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades;

c. en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro;

d. en caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor;

e. en caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor. En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades.

Se puede ver:

La responsabilidad parental en el Nuevo Código:

Derechos de los menores en el Nuevo Código.

La responsabilidad parental en el nuevo Código

Según el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que regirá desde enero de 2016, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Así definido este concepto viene a significar una definición actualizada de lo que se conoce como patria potestad. Se debe aclarar, que siguiendo los lineamientos del nuevo Código, la relación entre progenitores e hijos debe someterse al interés superior del niño (Puede ampliarse en http://sonmisderechos.blogspot.com/2014/10/derechos-de-los-menores-en-el-nuevo.html ). 
Esta responsabilidad parental se rige según los principios descriptos a continuación: 
a. el interés superior del niño;
b. la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; 
c. el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.