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viernes, 24 de octubre de 2014

Actos que requieren el consentimiento de ambos padres.

Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:

a. autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio;

b. autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;

c. autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero; 

d. autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí;

e. administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en el Código.

En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar. 

Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.

Derechos de los menores en el Nuevo Código.

El régimen jurídico actual de los menores de edad, que son aquellos que no han cumplido los 18 años, está actualmente regulado por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y por los dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional según los dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. 

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece los siguientes aspectos:

-  Derecho a ejercer los derechos: la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (art. 26). No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada (art. 26).

- Derecho a ser oído: la persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona (art. 26).

- Derecho a la salud, a la vida e integridad física: se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física (art. 26).

- Interés superior: si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico (art. 26).

- A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo (art. 26).

- Se incorpora la figura del adolescente, entendiendo por tal al menor de edad que cumplió 13 años (art. 25).