En la realidad social han aparecido en las últimas décadas nuevas formas de familia. En el caso argentino, el Código Civil permite el matrimonio igualitario, lo que implica ampliar el ejercicio de los derechos para las uniones de personas del mismo sexo. Las normas sobre matrimonio se corresponden al régimen de la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario.
A partir de la reforma que establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entrará a regir en enero de 2016, se determinan los siguientes cambios:
- Subsisten solamente el deber de cooperación, convivencia, deber moral de fidelidad, la asistencia mutua y alimentos (arts. 431 y 432).
- Se elimina la figura de separación personal.
- En cuanto al divorcio vincular, se elimina, el requisito de tres años para solicitar el divorcio (art. 435 y siguientes).
- El divorcio puede ser solicitado tanto en forma individual o en forma conjunta (art. 437).
- Se elimina la necesidad de invocar una causal impuesta de manera imperativa por el Código (art. 438).
- Se incorpora un nuevo instituto, que es la compensación económica en el artículo 439, bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad.
- Los efectos del divorcio vincular no tendrán consecuencia de culpabilidad alguna (art. 439).
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