jueves, 23 de octubre de 2014

Conjuntos inmobiliarios: clubes de campo, barrios cerrados y otros emprendimientos.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula nuevas figuras del derecho real, que se encontraban dispersas en leyes provinciales de carácter local. 

• Se introducen normas vinculadas a la evolución del derecho dominial. De este modo, bajo la denominación de conjuntos inmobiliarios se regulan las situaciones conocidas como clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquéllos que contemplan usos mixtos (art. 2073). Interesa destacar que la parte final del artículo, establece el requisito de la sujeción a las normas administrativas locales. 

• Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción (art. 2075).

• Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse, en lo pertinente, a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el proyecto, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial (art. 2075).

• Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real (art. 2075).

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