La adopción crea un vínculo de filiación entre dos personas, sin relación biológica, llamadas adoptante y adoptado.
En nuevo Código busca regular el sistema de adopción considerando los derechos de los niños, niñas y adolescentes con base en los siguientes principios:
- interés superior del niño;
- respeto por el derecho a la identidad;
- agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada;
- preservación de los vínculos fraternos;
- derecho a conocer los orígenes;
- derecho a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años (art. 595).
Luego establece los mecanismos y requisitos de la adopción:
- Podrán ser adoptantes los integrantes de un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona (art. 599).
- Se reduce la edad de las personas que quieren adoptar a 25 años y se requiere que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado (arts. 599 y 601).
- Se dispone expresamente la necesidad de que los adoptantes se encuentren inscriptos en el Registro de Adoptantes (art. 600).
- Se establece el derecho a adoptar de las personas en unión convivencial conjuntamente (art. 602).
- Se prevé la posibilidad de que adopten conjuntamente personas divorciadas o cuando haya cesado la unión convivencial (art. 604).
- Se introduce expresamente la necesidad de la declaración judicial del estado de adoptabilidad como paso previo a la guarda con fines de adopción en los casos previstos en la norma (art. 607).
- La elección del guardador es una facultad discrecional del juez quien lo designa de acuerdo a la nómina remitida por el registro de adoptantes y dando participación, a la autoridad administrativa que intervino en el proceso y al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, en el caso de ser mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso (art. 613 y art. 617).
- La guarda con fines adoptivos, que no puede exceder los 6 meses, se otorga mediante sentencia judicial (art. 614).
- Se introduce un nuevo tipo de adopción: la denominada de integración en la que se mantiene el vínculo filiatorio y sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen (art. 619, inc. c, art. 630 y siguientes).
Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.
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