viernes, 24 de octubre de 2014

Régimen de adopción en el Nuevo Código

La adopción crea un vínculo de filiación entre dos personas, sin relación biológica, llamadas adoptante y adoptado. 

En nuevo Código busca regular el sistema de adopción considerando los derechos de los niños, niñas y adolescentes con base en los siguientes principios: 

- interés superior del niño;

- respeto por el derecho a la identidad; 

- agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada; 

- preservación de los vínculos fraternos; 

- derecho a conocer los orígenes; 

- derecho a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años (art. 595). 

Luego establece los mecanismos y requisitos de la adopción:

- Podrán ser adoptantes los integrantes de un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona (art. 599).

- Se reduce la edad de las personas que quieren adoptar a 25 años y se requiere que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado (arts. 599 y 601).

- Se dispone expresamente la necesidad de que los adoptantes se encuentren inscriptos en el Registro de Adoptantes (art. 600).

- Se establece el derecho a adoptar de las personas en unión convivencial conjuntamente (art. 602).

- Se prevé la posibilidad de que adopten conjuntamente personas divorciadas o cuando haya cesado la unión convivencial (art. 604).

- Se introduce expresamente la necesidad de la declaración judicial del estado de adoptabilidad como paso previo a la guarda con fines de adopción en los casos previstos en la norma (art. 607).

- La elección del guardador es una facultad discrecional del juez quien lo designa de acuerdo a la nómina remitida por el registro de adoptantes y dando participación, a la autoridad administrativa que intervino en el proceso y al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, en el caso de ser mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso (art. 613 y art. 617).

- La guarda con fines adoptivos, que no puede exceder los 6 meses, se otorga mediante sentencia judicial (art. 614). 

- Se introduce un nuevo tipo de adopción: la denominada de integración en la que se mantiene el vínculo filiatorio y sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen (art. 619, inc. c, art. 630 y siguientes).

Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.

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