viernes, 24 de octubre de 2014

Técnicas de reproducción humana asistida en el Nuevo Código.

La relación entre la ciencia-tecnología y la influencia que generan en la realidad social, y la forma en que impacta en la vida cotidiana del hombre, siempre genera debates. Este es el caso de las técnicas nuevas de reproducción humana asistida.

En el Código Civil vigente hasta 2015 no se regulan, encontrándoselas en la ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y técnicas Médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida.

El nuevo Código que regirá desde 2016 incorpora la regulación de técnicas de reproducción humana asistida. Esto ha sido muy debatido en el Congreso de la nación. 

Algunos aspectos que se regulan son: 

- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones (art. 560).

- Instrumentación: el consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión (art. 561). 

- El eje de la filiación mediante las técnicas de reproducción humana asistida se rige por la “voluntad procreacional” (art. 562).

La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento (art. 563); a petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:

• obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;

• revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 564).




No hay comentarios.:

Publicar un comentario