En fallo novedoso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata determinó que la obtención de la jubilación no autoriza a la obra social a dar de baja al afiliado, máxime si no sólo no optó por el cambio de obra social sino que expresó querer mantener la misma.
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miércoles, 21 de octubre de 2015
lunes, 31 de agosto de 2015
Doctrina del caso "Vizzotti"
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó doctrina en cuanto al tope legal del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
El artículo 245 de la Ley 20744 de contrato de trabajo dispone:
miércoles, 8 de julio de 2015
Síntesis fallo “ATE sobre libertad sindical” (CSJN, 11/11/2009)
Hechos.
La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) realizó una convocatoria a elecciones de delegados de personal en el ámbito del Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. La Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECI- FA) impugnó la convocatoria arguyendo que el personal del ámbito en cuestión, se encontraba comprendido en ella y era la única que gozaba de aptitud para convocar a elecciones de delegados por poseer personaría gremial.
La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales hizo lugar a la impugnación y declaró la invalidez de la convocatoria. Contra esta decisión ATE interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este lo desestimó.
Síntesis fallo “Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional – Armada Argentina s/ sumarísimo – 09/12/2009
Hechos.
La actora, que cumplía funciones en el Hospital Naval de la ciudad de Buenos Aires, reclamó que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión y el cambio de lugar de tareas que su empleadora, la Armada Argentina, había dispuesto sin contar con una autorización judicial previa.
La actora promovió un juicio sumarísimo dirigido a que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria —y el posterior traslado— que le aplicó la Dirección del “Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Doctor Pedro Mallo”. Anotó en la demanda que es presidente de PROSANA —agrupación que obtuvo su inscripción gremial por resolución Nº 53/03— y que, siendo elegida por sus afiliados, integra como miembro titular el Consejo Federal de la FEMECA, sindicato de segundo grado con personería gremial. Expresó que la aludida elección fue notificada a la empleadora y que su mandato se encontraba vigente al tiempo en que fue sancionada, razón por la cual estimó su situación encuadrada en los artículos 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
jueves, 21 de mayo de 2015
¿Cuáles son mis derechos al realizar trabajos domésticos?
Las relaciones laborales que se
entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas
particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el
empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de
horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores
se regulan por la ley 26844: Ver
texto completo ley 26844
a) Trabajadoras/es que presten
tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde
cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten
tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten
tareas con retiro para distintos empleadores.
¿Qué es el trabajo en casas particulares?
Se
considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o
ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas
del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y
acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en
el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de
personas enfermas o con discapacidad.
La ley agrega que no se considerará personal de casas particulares y en
consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:
a) Las personas contratadas por
personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la
presente ley;
b) Las personas emparentadas con
el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las
leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco
o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen
tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando
se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la
cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas
únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en
el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios
de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de
realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la
casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o
empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una
única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por
consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios
privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas
descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades
funcionales.
domingo, 22 de marzo de 2015
Régimen de trabajo agrario en Argentina.
Nuevo régimen de TRABAJO AGRARIO. Ley 26.727 de diciembre de 2011.
Fuentes de regulación. El contrato de trabajo agrario y la relación
emergente del mismo se regirán:
a)
Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren;
b)
Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en lo que resulte compatible y no se
oponga al régimen jurídico específico establecido en la presente ley;
c)
Por los convenios y acuerdos colectivos;
d)
Por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la
Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes;
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