Hechos.
La actora, que cumplía funciones en el Hospital Naval de la ciudad de Buenos Aires, reclamó que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria de suspensión y el cambio de lugar de tareas que su empleadora, la Armada Argentina, había dispuesto sin contar con una autorización judicial previa.
La actora promovió un juicio sumarísimo dirigido a que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria —y el posterior traslado— que le aplicó la Dirección del “Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Doctor Pedro Mallo”. Anotó en la demanda que es presidente de PROSANA —agrupación que obtuvo su inscripción gremial por resolución Nº 53/03— y que, siendo elegida por sus afiliados, integra como miembro titular el Consejo Federal de la FEMECA, sindicato de segundo grado con personería gremial. Expresó que la aludida elección fue notificada a la empleadora y que su mandato se encontraba vigente al tiempo en que fue sancionada, razón por la cual estimó su situación encuadrada en los artículos 48 y 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.