El nuevo código Civil establece en su artículo 535 lo referido al parentesco por adopción. Cabe distinguir:
En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.
La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por el Código y
la decisión judicial que dispone la adopción.
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