Un tema de conflicto actual surge de los
contratos en los que se establecen el cumplimiento de las obligaciones en
moneda extranjera. Esto se agrava ante la limitación y poca disponibilidad de
moneda extranjera que existe en el país debido a medidas de políticas cambiaria,
y combinadas con el control tributario de parte del gobierno nacional, ejercido
sobre empresas y particulares, lo cual limita la compra de la moneda en
razón de los ingresos declarados.
El viejo Código, vigente hasta diciembre de
2015, establece:
- - Que si por el acto por el que se
ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de
curso legal en la República, la obligación debe considerarse como dar sumas de
dinero (art. 617).
En nuevo régimen del Código Civil unificado determina:
§ - Obligaciones de dar
dinero: indica que, si al momento de la constitución de la obligación se
estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar
cantidades de cosas (art. 765).
§ - A su vez, para el
supuesto de que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida, se prevé en el
artículo 765 in fine que “el deudor podrá liberarse dando el equivalente en
moneda de curso legal”.
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