jueves, 23 de octubre de 2014

Pago de deudas en moneda extranjera y el régimen del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Un tema de conflicto actual surge de los contratos en los que se establecen el cumplimiento de las obligaciones en moneda extranjera. Esto se agrava ante la limitación y poca disponibilidad de moneda extranjera que existe en el país debido a medidas de políticas cambiaria, y combinadas con el control tributario de parte del gobierno nacional, ejercido sobre empresas y particulares, lo cual limita la compra de la moneda en razón de los ingresos declarados.

El viejo Código, vigente hasta diciembre de 2015, establece:

-   - Que si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como dar sumas de dinero (art. 617).

En nuevo régimen del Código Civil unificado determina:

§   - Obligaciones de dar dinero: indica que, si al momento de la constitución de la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas (art. 765).


§  - A su vez, para el supuesto de que el deudor no pudiera entregar la cosa convenida, se prevé en el artículo 765 in fine que “el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.  





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