jueves, 23 de octubre de 2014

Convenciones matrimoniales en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación


Una novedad que establece el régimen del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es lo referente a las convenciones pre-nupciales. Se trata de convenciones que realizan los futuros cónyuges para determinar aspectos del patrimonio.


El artículo 446 dice: Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

a.   la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
b.   la enunciación de las deudas;
c.   las donaciones que se hagan entre ellos;
d. la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.

En el viejo código las normas que regulan este aspecto son de orden público, esto significa que no puede ser modificado por la voluntad de las partes.

El nuevo código se aparta del régimen anterior, y amplia al autonomía de la voluntad permitiendo la celebración de convenciones matrimoniales.

El último inciso del artículo transcripto es el que establece una verdadera convención matrimonial, ya que los futuros cónyuges podrán optar por un régimen de comunidad de bienes o elegir la separación de bienes.

En la opción de separación de bienes los cónyuges no se verán afectados por el régimen de bienes gananciales, lo que tiene como consecuencia una completa separación de patrimonios entre cónyuges.

Asimismo hay que destacar que se trata de una convención formal ya que deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio.

Y por último el artículo 449 determina que una vez celebrado el matrimonio, la convención puede ser modificada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

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