viernes, 24 de octubre de 2014

Régimen patrimonial del matrimonio en el Nuevo Código

El código vigente hasta 2015 establece un régimen legal, imperativo, inmutable como regla, de comunidad restringida a los bienes gananciales.

Las convenciones prematrimoniales son permitidas en los supuestos previstos en el artículo 1217 CC, los cuales no admiten el derecho de optar por un régimen en particular. En ese marco, se establece solamente el régimen de sociedad conyugal (arts. 1217 a 1433 CC).

El régimen patrimonial del matrimonio del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entrará en vigencia en enero de 2016, establece:

- Con sustento en el principio de la autonomía de la voluntad, se establece la posibilidad de optar, mediante la celebración de convenciones matrimoniales, entre los siguientes regímenes patrimoniales:

1) de comunidad.

2) de separación de bienes.

- Se puede pactar sobre los bienes que cada uno lleva al matrimonio. A falta de opción, sobre el régimen patrimonial, se aplica el régimen de comunidad de ganancias (art. 463).

- Las convenciones matrimoniales deben ser instrumentadas mediante escritura pública (art. 448). 

- El régimen patrimonial es susceptible de ser modificado por convención de los cónyuges después del año de su aplicación (art. 449). 

- En cuanto a las disposiciones aplicables a ambos regímenes, se expresa que los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos (art. 461).




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