Actualmente en Argentina existen por un lado el Código Civil (redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield y rige la vida de los argentinos desde 1871) y por otro un Código de Comercio. Ambos rigen como derecho de fondo en todo el territorio nacional. El código recientemente sancionado unificará ambos y reformará varios institutos jurídicos, que entrarán a regir a partir de agosto de 2015.
Una nota sobresaliente de esta reforma se produce en el derecho de familia en lo referente a una de las causales de disolución del vínculo matrimonial como es el divorcio, a saber:
- El artículo 437 estable que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
- El artículo 438 establece reglas procedimentales - Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste;
la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
De esta manera puede observarse la diferencia con el régimen de viejo Código en cuanto a que:
- se eliminan los plazos;
- se eliminan las causales subjetivas del divorcio;
- es suficiente la petición del divorcio de uno sólo de los cónyuges.
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