El artículo 8 de la ley 26591 (Ver texto completo Ley 26591) establece las excepciones al registro nacional "no llames":
a) Las campañas de bien público,
tal como lo dispone la ley 25.326;
b) Las llamadas de emergencia
para garantizar la salud y seguridad de la población;
c) Las campañas electorales
establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes;
d) Las llamadas de quienes tienen
una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto
del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la
reglamentación;
e) Las llamadas de quienes hayan
sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los
servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el
Registro Nacional “No Llame”.
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