lunes, 12 de enero de 2015

¿Cuáles son las excepciones al registro nacional "no llames"?

El artículo 8 de la ley 26591 (Ver texto completo Ley 26591) establece las excepciones al registro nacional "no llames":

Quedan exceptuadas de la presente ley:

a) Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326;

b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;

c) Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes;

d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación;

e) Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.

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